Dรญas pasados en la Cรกmara de Diputados de la Naciรณn el proyecto de la diputada Graciela Camaรฑo de creaciรณn de โรrea Marina Protegida Bentรณnica Agujero Azulโ promovido por el Poder Ejecutivo Nacional obtuvo media sanciรณn. Se trata de un รกrea de 148.000 Km2; una superficie equivalente a diez Malvinas de la plataforma continental ubicada mรกs allรก de 200 millas de la costa argentina; bajo pretexto de eliminar la pesca ilegal, preservar el medio marino, contribuir a la economรญa del sector pesquero y, seรฑala el proyecto, reafirmar la soberanรญa nacional, ademรกs, de custodiar al Submarino ARA San Juan. Todos argumentos, fundados errรณnea e inconsistentemente, en un proyecto que, para la mayorรญa de los argentinos -que viven de espaldas al mar- y la complejidad que encierra, es inentendible y, mรกs aรบn, cuando se invita a los diputados a sumarse a โuna cruzadaโ para la protecciรณn de la ecologรญa y de los restos del Submarino โARA San Juanโ.
Pero, este proyecto no es inocuo y, en el hipotรฉtico caso que se aprobase en el Senado de la Naciรณn, le provocarรก gravรญsimos daรฑos a la Argentina, ademรกs de un altรญsimo costo desproporcionado al improbable beneficio. No se necesita un AMP Bentรณnica de Agujero Azul, ya que 17 artรญculos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicaciรณn y al INIDEP, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma continental hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar y, unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcaciรณn, de conformidad con lo establecido en el artรญculo 5ยบ inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una Resoluciรณn del Subsecretario de Pesca con aprobaciรณn del Consejo Federal Pesquero que prohรญba y/o no autorice la Pesca en el รกrea que se determine con redes arrastre de fondo o de deriva, mรกs allรก de las 200 millas y hasta las 350 millas, con jurisdicciรณn y facultades suficientes segรบn la Convenciรณn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas artes de pesca. Dejando en claro, que los poteros que pescan calamar y, arrastreros de media agua no tocan el fondo marino y por lo tanto no tienen ningรบn efecto negativo alguno.
El proyecto es pesqueramente insustentable cuando le da categorรญa de Reserva โsobreโ (encima de) la plataforma y no โenโ la plataforma, ya que ello solo, podrรญa generar restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicciรณn sobre las aguas mรกs allรก de las 200 millas. Esteban Gaitan del INIDEP al respectรณ manifestรณ โโฆel 4 de noviembre de 2020 se propuso la creaciรณn de un AMP bentรณnica (sobre el fondo marino) en el sector de plataforma bajo administraciรณn argentina con la categorรญa de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohรญbe la pesca en cualquiera de sus formasโ (โDesafรญos para la investigaciรณn cientรญfica en la Plataforma Continentalโ, 4/10/2021), posiciรณn que compartimos.
Desde el punto de vista geogrรกfico y diplomรกtico, el proyecto es fallido, ya que confunde los puntos cardinales y ubica el agujero en cuestiรณn ยซal este por el lรญmite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metrosยป (sic) cuando es precisamente al revรฉs y, avanza en el sur al paralelo 47ยบ30โS, que es un รกrea disputada con el Reino Unido segรบn la Comisiรณn de Lรญmites de la ONU. Todo ello, nos induce a pesar, que no se han escuchado a los tรฉcnicos en cuestiones marinas y, que las probables acciones de quien disputa ese espacio sean impredecibles. No podemos olvidar que el Reino Unido en 2011 declarรณ en forma unilateral un รrea Marina Protegida de 1.070.000 km2 alrededor de las Islas Georgias y Sรกndwich del Sur sin que la Argentina tomara alguna acciรณn al respecto.
No se cumplieron los requisitos cientรญficos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un รrea Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente manifiesta que el sector del talud del รกrea ยซincluye un sistema de caรฑones submarinos poco conocidos pero que presentarรญan caracterรญsticas de alta biodiversidad y un rol ecolรณgico relevanteยป (sic), sin embargo, Andrรฉs Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que ยซlas denominadas caracterรญsticas de โalta biodiversidadโ deben ser fundamentadas con estudios cientรญficos actuales para asegurar quรฉ rol ecolรณgico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FAO indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la base de informaciรณn cientรญficaยป. Tal vez la cientรญfica con mayor responsabilidad en el paรญs en materia de investigaciรณn pesquera, la Lic. Claudia Carozza, directora de Investigaciรณn del Instituto Nacional de Investigaciรณn y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisรณ: ยซfaltan pruebas cientรญficas suficientesโฆAportaremos todos nuestros datos, pero no van mรกs allรก de las 200 millasโฆno sabemos mucho del รกreaยป y, preguntada sobre si el INIDEP estaba en condiciones de sobrellevar fรญsica y materialmente el trabajo, manifestรณ: ยซTal como estamos no, estamos todos muy sobrecargadosโฆnuestra funciรณn fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursosยป (Revista Puerto, 17/6/21). Por su parte el cientรญfico Portela (2012/15) dice: ยซEl impacto concreto de las pesquerรญas de arrastre bentรณnico en el รกrea no ha sido cuantificadoยป. La Consultora Ambiental Recilience tambiรฉn dictamino que ยซhasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creaciรณn de esta รrea Marina Protegida, cuรกl es el nivel de impacto actual de la actividad entrรณpica sobre el lecho marinoยป.
Tampoco es cierto que la Argentina estรฉ incumpliendo ยซel compromiso del Plan Estratรฉgico para la Diversidad Biolรณgica 2011-2020ยป, salvo que se entienda que los espacios marinos de alrededor de las Georgias y Sรกndwich del Sur no son de jurisdicciรณn argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinรณ allรญ una reserva ecolรณgica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demรกs territorios marinos ocupados donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro paรญs tiene restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Econรณmica Exclusiva, un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde flotas extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos sin control.
Por otra parte, el propio sector manifiesta que no estรก ponderado el supuesto beneficio econรณmico. La Inter-Cรกmaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestรณ la inconveniencia productiva, econรณmica y la insustentabilidad tรฉcnica del proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribiรณ (2019): ยซNo existe una sola menciรณn, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o econรณmicosโฆยป.
Agrego, que este proyecto no aporta nada a la โmarca paรญsโ, ya que la producciรณn pesquera nacional accede a los mercados mรกs exigentes del mundo y, a su vez, el Atlรกntico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminaciรณn marina en relaciรณn con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y aumentarรก los costos del Estado y requerirรญa, ademรกs, una inversiรณn multimillonaria para dotar de buques de investigaciรณn y de defensa que releven en forma sistemรกtica el รกrea, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que recurrir al aporte privado para relevar รกreas y las especies migratorias de Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para controlar en forma permanente el amplio mar argentino.
Contrario a lo que se argumentรณ en el proyecto, de ninguna manera se impedirรก la pesca ilegal extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la alta mar a extraรฑos, ya que la Convenciรณn del Mar en sus art. 87ยบ y 116ยบ precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es decir, el proyecto no tiene sustento jurรญdico-biolรณgico alguno para impedir la pesca extranjera.
Respecto al fortalecimiento internacional y la soberanรญa nacional, el รrea Marina Protegida Agujero Azul facilitarรก la captura de los buques extranjeros con licencias otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generรณ una Zona de Conservaciรณn (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se completarรก con esta โรrea Marina Protegidaโ un anillo de protecciรณn de Malvinas que desde el 2017 los britรกnicos han establecido en todos los territorios de ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La Argentina no necesita ratificar su soberanรญa sobre la plataforma continental, ya que la Convenciรณn del Mar en el Art. 77ยบ es clara: ยซEl estado ribereรฑo ejerce derechos de soberanรญa sobre la plataforma continental a los efectos de su exploraciรณn y de la explotaciรณn de sus recursos naturales. Los derechos son exclusivos, si el Estado ribereรฑo no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de รฉsta, nadie podrรก emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estadoยป.
Te puede interesar: La ocupaciรณn extranjera del Atlรกntico Sur y la pesca ilegal, sostรฉn de los britรกnicos en Malvinas: Parte II