¿Tiene la norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) algún interés para proteger algunas islas del Archipiélago de Malvinas? Veremos, pero, siempre hay que tener mucho cuidado, porque a veces, atrás de aparentes cuidados medioambientales, se esconden estrategias geopolíticas ajenas al interés nacional, que se mimetizan en los ámbitos de poder para definir las políticas marítimas, pesqueras y soberanas del país.

Nadie sabía -hasta hoy- porqué una Diputada, originaria del interior profundo, del salitre, el algodonal, devenida en ambientalista, presentaba un proyecto destinado a proteger algo en el piso de alta mar que, ni los investigadores alcanzaban a definir con precisión, rechazando -la Diputada- con cierta iracundia, todos los argumentos científicos, medio ambientales, económicos, territoriales y estratégicos de los expertos que se opusieron a su infundado proyecto y, llamaba, más aún la atención, que la Cancillería y, más específicamente, la Secretaría de Malvinas, acompañara un proyecto enclavado en un sector aledaño al área marina ocupada y disputada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

¿Puede un Diputado de la Nación hacer suyo un proyecto gestado y promovido por una Fundación extranjera y, el secretario de Malvinas, desconocer de quién se trata la Wildlife Conservation Society?

¿Los legisladores, funcionarios y sus asesores trabajan a ciegas, ignoran o participan de un entramado externo que bajo la apariencia de cuidar el ambiente debilita la soberanía argentina?    

La Fundación WCS, cuenta con el apoyo de OCEANS 5; organización que, sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), entre ellas, la de Estados Unidos» (sic) incluyendo entre sus socios y miembros a trece fundaciones de los Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos, y esto, que podría pasarse por alto, adquiere suma importancia, ya que la citada “Área Marina Protegida” completaría el “blue belt” (cinturón azul) que, ya en 2017, los ingleses anunciaron que rodearían a Malvinas -entre otros territorios de ultramar- asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros.

¿Por qué razón se admitió que este proyecto enmarcado en un medio marino internacionalizado y vinculado a un área ocupada y disputada por el Reino Unido se tratase en el recinto de la Cámara de Diputados, sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios y la aprobación previa de las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales, Intereses Marítimos y Presupuesto?

¿Es una mera casualidad que quién tendría que administrar esta Área Marina Protegida Agujero Azul no fuese otro que el reciente renunciado Administrador de Parques Nacionales Lautaro Erratchu que el 3 de agosto pasado dictó la Decisión 484 declarando “sitio sagrado Mapuche” al Volcán Lanín de Neuquén?

Para cuestiones meramente pesqueras la Cancillería tiene un embajador de carrera en el Consejo Federal Pesquero, por entender -seguramente- que, el ámbito de estas actividades, pese a tratarse de una explotación de recursos, de dominio y jurisdicción del Estado ribereño, está influido por regulaciones internacionales derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina en 1995 (Ley 24.543) y, además, porque 5.497.178 Km2 del territorio marítimo e insular (1.639.900 Km2); antártico (2.426.911 Km2) y de la plataforma continental argentina (1.430.367 Km2) se encuentran ocupados o disputados por el Reino Unido.

Ya hemos dicho -nos preguntamos y afirmamos- en los siete anteriores artículos sobre el tema ¿por qué motivo se trasladó el AMP originalmente limitada a 12 mil Km2 (2014) en la ZEE Argentina al Agujero Azul de alta mar con 164 mil Km2? (2021); ¿No se sabía que en la zona seleccionada pescan buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles-británicos con licencia inglesa que no pueden ser alcanzados por esta área marina protegida (AMP) y que, al igual que ocurrió con el Acuerdo firmado por Cavallo de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas en 1990, permitiría consolidar el otorgamiento de licencias a los isleños?; ¿Por qué motivo se trató en sesión un proyecto que no se aprobó en la Comisión de Presupuesto y Hacienda y no prevé los fondos para las tareas de control e investigación; que, sin tener en cuenta las necesidades de equipamiento naval y de investigación, solo en materia de control y vigilancia requerirá de unos 15 millones de dólares anuales?; ¿No sabían los autores del proyecto que por falta de medios las patrulleras oceánicas (OPV) recientemente adquiridas a Francia se encuentran amarradas en la Base Naval de Mar del Plata, sin poder controlar ni siquiera el extenso mar argentino y que, la Subsecretaría de Pesca y el INIDEP tienen 17 artículos en la Ley 24.922 -si se dispusiese de medios- para realizar todas las tareas de protección de la plataforma continental prohibiendo la pesca de arrastre de fondo, sin necesidad de dictar ninguna nueva AMP?; ¿que para resguardar a los tripulantes y los restos del Submarino ARA San Juan basta una declaración de Monumento Nacional Marino?; tampoco ¿qué al asignarle la categoría de Reserva Estricta “sobre” la plataforma se impedirá solo la pesca a los buques nacionales?; ¿qué no se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un AMP?; ¿que no hay ningún incumplimiento del «compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020» porque el Reino Unido estableció en 2011 una reserva de 1,07 millones de Km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur y tiene restringida una superficie de nuestro país equivalente al 52% de la ZEE Argentina?; ¿que el proyecto no tendrá beneficio económico alguno, no impedirá la pesca ilegal y que, de ninguna manera fortalecerá la soberanía nacional ya que por el Artículo 77º de la Convención del Mar nadie podrá emprender actividades en la plataforma sin expreso consentimiento del Estado argentino?

Todo es gravísimo. Pero es absolutamente peor, porque Wildlife Conservation Society es propietaria de varias Islas en el Archipiélago de Malvinas y, claro, ahora podemos entender el interés de WCS por el Agujero Azul, que pasaría a conformar el “cinturón azul” de protección británica de Malvinas y, también, su especial preocupación, por el cuidado de los albatros de ceja negra que se encuentra en las islas de “su propiedad” y, que, según el informe de la filial local de WCS conducida por la citada Falabella, al describir los porcentuales de especies a conservar en el Agujero Azul-ZEE (Pág. 82) alcanzan a “2.72” (Pág. 83/4).

La propia WCS se encarga de ratificar lo dicho: “En el extremo occidental de las Islas Malvinas (…), que sobresalen en el Océano Atlántico Sur, las Islas Jason son un importante sitio de anidación para el albatros de ceja negra (Thalassarche melanophris). La especie es circumpolar en los océanos del sur, pero las poblaciones reproductoras más grandes se encuentran en la isla Steeple Jason. (…) Hasta hace poco, esta elegante ave se consideraba en peligro de extinción debido a una drástica reducción de su población desde 1950, pero ha comenzado a recuperarse. Se cree que la pesca con palangre y arrastre ha contribuido significativamente a esta disminución. Gracias a un generoso regalo de Michael y Judith Steinhardt, la Wildlife Conservation Society es propietaria de las islas Grand Jason y Steeple Jason desde 2001. Además de miles de parejas anidantes de albatros de ceja negra, las islas son el hogar de otras aves (…) WCS administra estas islas como reservas naturales privadas, y está trabajando con el gobierno local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, agosto 15 de 2017).

Las Islas Sebaldes o Sebaldinas (51º04’37”S 60º58’08’O) -de ellas se trata- están ubicadas al noroeste de la Isla Gran Malvina y a 400 Km de la Patagonia, son un grupo de islas con una superficie total de 21,7 Km2 de la Provincia de Tierra del Fuego. Su denominación se debe a que en 1559 el navegante holandés Sebald de Weert las bautizó con su nombre. Ya en poder del Reino Unido, entre 1864 y 1866. se mataron dos millones de pingüinos para la fabricación de aceite. En marzo de 1970 fueron compradas por Leonard W. Hill y, ya con la denominación inglesa Steeple Jason y Grand Jason fueron compradas por Michael Steinhardt en la década del 90, quien las donó a Wildlife Conservation Society (WCS) propietaria del Zoológico de Bronx.

Ahora sí podemos entender el Twitter del 6/7/2022 de la filial local de la WCS celebrando como una ¡GRAN NOTICIA! la media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Ley de “Creación del Área Marina Protegida Agujero Azul” (AMP) y, es muy lógico, ya que se superaron todas las expectativas que Valeria Falabella tenía en 2014 cuando fue la responsable del Informe Técnico de “Identificación de áreas de alto valor de conservación como potenciales áreas marinas protegidas” (Pág. 1) y, del “Taller Técnico sobre Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales en el Mar Argentino” (3-4/9/2018) (pág. 3).y, de su “Reporte Final Inédito” (3/2019) dando una gran satisfacción a la Casa Central de la WCS que, seguramente, efectuará nuevas contribuciones a estas ocupaciones blandas llamadas Áreas Marinas Protegidas.

Estas fundaciones extranjeras a través de sus filiales se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional. Ello es evidente a poco leer el Reporte final del “Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018” (pág. 50, 2019) donde WCS se constituye como organizadora y dice: «El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y, decidir, sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en todo el Mar Argentino». En los citados trabajos la Lic. Falabella representa a la norteamericana WCS, aunque no queda claro, si también lo hace como profesional de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que en varios pasajes el informe refiere a «fortalecer a la autoridad de aplicación para que sea capaz de liderar la gestión de un conjunto de sitios representativos de la biodiversidad del Mar Argentino» (pág. 12); «es necesario desarrollar en general la capacidad de gobernanza y gestión del Estado» (pág. 14) y, «la gobernanza se relaciona con el poder, las políticas, las estructuras y los procesos utilizados para la toma de decisiones en un área de responsabilidad» (Pág. 38). ¿No es mucha la injerencia de un agente de la Fundación WCS norteamericana o se trata de alguien que simultáneamente realizaba tareas incompatibles en el Estado nacional?    

En cualquier caso, el proyecto de la Diputada, que se abreva en los fundamentos de WCS (Falabella, V. 2014 “Identificación de Áreas de alto valor de Conservación como potenciales Áreas Marinas Protegidas” páginas 2, 79 a 85); aunque sea, una mala copia, ya que, además de errónea, omite algunas cuestiones relevantes, entre ellas, el informe que dice: «El área propuesta como a AMP se ubica sobre la ZEE Argentina, adyacente al Agujero Azul de altamar (entre los paralelos 45º S – 47º S; el meridiano 61º 30′ W al Oeste y el límite de la ZEE de Argentina al Este) y cubre una superficie aproximada de 12.000 km2 en aguas nacionales» (Pág. 16 a 19 y 80) y no, de 164.000 Km2 en alta mar; que, «según la visión de los participantes del taller, las dos áreas con mayor dificultad para la creación de un AMP son el Frente Talud y el Agujero Azul-ZEE» (Pág. 14 y Anexo IV-20) y no “alta mar” que nunca se analizó; que «el área denominada Agujero Azul-ZEE fue la más discutida y uno de los grupos de expertos rechazó su postulación» (Anexo IV-9); que «la única área que no fue seleccionada como de relevancia diferencial entre las candidatas por ningún grupo de expertos fue el Agujero Azul-ZEE» (Anexo IV-12); que en la tabla de valoración del cumplimiento de los criterios EBSA para cada una de las áreas candidatas por parte de los grupos de trabajo «el área de menor puntuación fue el Agujero Azul-ZEE» (Anexo IV-15) y que, contrario a lo que refieren los “fundamentos” del proyecto de la Diputada, el informe describe «el porcentaje de la distribución de cada especie objeto de conservación en el Agujero Azul-ZEE…» (Pág. 82) y, salvo la merluza de cola con “2.02” en el resto de las especies, aves y mamíferos el porcentual de relevancia es nula o muy baja, a no ser los albatros ceja negra de “2.72” (originarios de las islas de WCS citadas); albatros real del norte “3.63” y, el petrel negro “2.44” (Pág. 83/4). Es decir, nada justifica un AMP Bentónica en la ZEE y, mucho menos en alta mar, que no se analizó y, en todo caso, como ya nos referimos, para el caso de la merluza de cola o el calamar bastaría la prohibición del Consejo Federal Pesquero del uso de redes de arrastre en determinadas áreas y época.

Notemos que en el primer trabajo de WCS y otros se indica que, «el informe debe ser citado de la siguiente manera: Falabella, V. 2014…”, Informe Técnico final componente 1: “Fortalecimiento de la gobernanza de las áreas Marinas Protegidas” y, en el segundo, ya como Coordinadores generales se indica a Falabella y Santiago Krapovickas por WCS (pág. 8) y como facilitadora (pág. 3) el “Foro para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia: «una red internacional de organizaciones de la sociedad civil» (pág. 7). El trabajo fue apoyado financieramente por OCEANS 5 (páginas 3, 9, 11, 13) y auspiciaron la Jefatura de Gabinete de Ministros; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración de Parques nacionales (APN) (pág. 3); aunque -llamativamente- sobre ésta última repartición, el Informe (2019) indica que «no tiene hoy las capacidades o el conocimiento para gestionar las AMP y no hay lineamientos para entender cómo gestionar las AMP» (Pág. 28) y le encomienda al INIDEP capacitar a la APN (Pág. 32), lo que demuestra la absurda duplicación de funciones en el Estado, ya que el INIDEP está dedicado a la investigación y conservación de especies pesqueras desde 1977 (Ley 21.673) como continuador del Instituto de Biología Marina creado en 1960 y, la Administración de Parques Nacionales no tiene ninguna experiencia en la conservación del mar y sus especies, como el propio informe indica.

Los argentinos no podemos radicarnos, adquirir propiedades y mucho menos hacer en Malvinas, lo que WCS manifestaba hace 5 años: «administrar islas del archipiélago de Malvinas, trabajar con el gobierno local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, 15/8 2017). Un absurdo que el Estado Argentino admita la intervención de WCS en Malvinas y más allá del territorio ocupado por el Reino Unido, dando opiniones y promoviendo leyes referidas a la administración de todo el Atlántico Sudoccidental, agraviando la soberanía argentina y violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.     

Me repetiré: “Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente” (Adelardo López de Ayala)

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César Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, Consultor, autor de 24 libros (entre ellos "Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera", 2019).

11 COMENTARIOS

  1. Hay intenciones de intereses extranjeros que, justificándose en argumentos ecológicos, pretenden sumar controles sobre el Atlántico Sur y hasta posiblemente avanzar sobre nuestra soberania en un futuro no muy lejano. No voy a citar quienes porque vienen de muchos lugares del mundo.

  2. Hace dos años me crucé de casualidad con un estudio realizado por ingleses en la Reserva de la Biosfera Yaboti en 2001, Misiones y como a partir de este surge la posterior creación del Imibio y el Ministerio de Cambio Climático en la provincia. Y tuve ese sentir de NO ser soberanos en nuestras tierras.

  3. Cómo se puede tolerar que una potencia colonialista derrotada y mandado su poderoso ejército de vacaciones a Londres en 1807, y usurpado en forma vergonzosa el gobierno argentino de Malvinas, su territorio y el usufructo de nuestros recursos naturales, tenga en nuestro territorio una base militar apoyada por el ejército norteamericano y la OTAN para asegurarse reforzar militarmente la diplomacia de las cañoneras direccionando el comercio y desarrollo controlado de América hispana.
    La pregunta es por qué no se visibilizan al pueblo argentino, que es el soberano contraparte del soberano inglés (rey), las pruebas que demuestran que tanto Gran Bretaña y la población transplantada no tienen ni siquiera la sombra de un derecho en Malvinas.
    Pistas de esto hay en http://malvinas-falklands.blogspot.com
    Estados Unidos reconoció en 1808, 2 cosas, 1, que ante un ataque hay que restituir todo al status quo ante (casos puerto Egmont 1771 y Nootka Sound, 1790), con lo cual deviene el ilegal el ataque norteamericano 1831 y el británico de 1832, y además reconoció que después del abandono 1774, las malvinas quedaron en su totalidad en manos de España.
    Esto está contemplado en decreto 10/6/1829 cuando dice que la posesión de España estaba reconocida por principales potencias marítimas o sea, Francia, Reino Unido y Estados Unidos.
    A la Argentina desde hace 3 décadas la vienen corriendo con la autodeterminación de los Kelpers.
    Pero los Kelpers colaboraron con la Corona para entorpecer y desbaratar el reclamo argentino, haciendo pasar que las islas estaban desocupadas y que se adquirió en 1841 por asentamiento civiles, mientras en 1842 le decían a la Argentina que lo habían arreglado con España en 1771.
    Doble discurso. Además, así como no se puede alargar la propia torpeza, menos aún podrán alegar la propia malicia en una controversia internacional.
    A partir de 2006 tanto Estados Unidos como Reino Unido dieron adquiescencia para digitalizar progresivamente la documentación en Google Books
    .En 2010, universidad británica reeditó la obra del ministro de Colonias Lord Grey, sobre la política colonial Lord Russell, primer ministro, publicada en 1853, en papel y que se puede observar en Google Books. Allí, un comité de expertos del Privy Council, a pedido Reina, hace un informe detallado, manifestando que las Malvinas se adquirieron por asentamiento civil en siglo 19 (o sea posterior a agresión 1833) Esto fue Aprobado por Reina Victoria en Privy Council (primer ministro Lord Russell, ministro exteriores Lord Parmerston, ministro de Colonias Lord Grey) por eso Lord Palmerston dijo en Parlamento que tomaron posesión en 1849 o 1837 por estar las islas inocupadas.
    Doble discurso.
    Visibilizar, visibilizar, visibilizar, No ocultar la verdad al Amo Argentino que es el pueblo.
    Dr. Guillermo Villegas
    Abogado

    18/8/2022
    Ex voluntario civil no convocado para ir a Malvinas en 1982

  4. Fe de Erratas
    Donde dice agresión 1832, es 1833
    Es 1839 (y no 1849) o 1837, que dice Lord Palmerston que tomaron posesión de Malvinas.
    Cabe recordar lo desmemoriado Lord Palmerston que fue el ministro que comandó la agresión 1833 luegolord cajoneró reclamo argentino en 1837 porque no convenía contestar dado que ministro argentino le dividió asunto en dos: título y posesión y le opuso prescripción
    Entonces planearon hacer pasar por desocupadas y Lord Palmerston presentó el caso ante el Parlamento en 1841 como que había sido adquirida por descubrimiento (o sea Davis 1592), y por ocupación (en forma encubierta asentamiento principios 1841) y lo comparaba cómo un caso igual al de Australia, es decir adquirida por asentamiento civil.
    Luego en 1843, aprobaron ley en abril 11, para empoderar reina para dictar leyes en Malvinas. Esta es ley de asentamiento civil.
    Hay que profundizar investigación hechos y derecho. Desde mí celular no puedo dar clase especial sobre asuntos que nos ocultaron.
    Gobierno británico no puede negociar con la Argentina porque necesita la conformidad del los Kelpers que simularon darle un derecho a la corona, y además el Parlamento tiene que intervenir porque fue el que empoderó a Victoria (lo blanquearon cómo adquisición civil en 1841)
    Todo eso no puede oponerse a la Argentina porque es temeridad y malicia en una controversia.
    La autodeterminación Kelpers son los frutos envenenados del árbol prohibido que la potencia colonialista plantó en 1841 con el primer asentamiento Kelper. Por eso no puede oponerse a la Argentina la autodeterminación Kelpers.
    Las Naciones Unidas dieron tres reglas para solucionar el conflicto.
    A la Argentina le dio. 1) la autodeterminación lo cual barre con cualquier intento prescripción.
    Además 2) esa ocupación no podía perpetuarse porque violaba el principio de integración territorial y la descolonización no podía violar ese principio.
    A Reino Unido, en tanto potencia colonizadora por cualquier medio (por fas o nefas, diría yo,) le daba una salida elegante, diplomática, de poner un velo a la agresión vergonzante y hacerlo pasar por una compleja descolonización.
    Argentina sólo tomó la integración y Reino Unido la primerió y se apoderó de la autodeterminación y la prescripción ( la prescripción la había opuesto argentina hacía 1 siglo y la cajonearon y el invasor se apoderó del argumento)
    Dr. Guillermo Villegas
    Abogado
    Ex voluntario civil no convocado para ir a Malvinas en ,1982
    “No olvidar a los caídos en Malvinas más que un derecho es un deber” http://malvinas-falklands.blogspot.com

  5. Aca se ve como funcionarios/as permeables, por ignorancia o intereses espurios, a hurtadillas estan o quieren regalar soberanía de Nuestra querida Nacion.

  6. Es humillante para la Argentina que la capital de Malvinas se denomine Stanley, en homenaje al Ministro de Colonias británico que elaboró la reglamentación para blanquear una vergonzosa usurpación mediante violencia y fraude en tiempos de paz y desbaratar por el paso del tiempo sine die, los derechos argentinos a la inmediata restitución al status quo ante conforme derecho internacional, es decir libre de todo colonialismo .
    Lord Stanley aconsejó al ministro asuntos exteriores que en la respuesta a la Argentina en 1842 se mantuviera en la misma línea y la reforzara, a lo que Lord Aberdeen respondió que lo habían arreglado con España hacia 40 años antes que la Argentina se independizara.
    Mientras tanto, Lord Stanley preparaba la reglamentación para desbaratar sine die la restitución de Malvinas.
    Así elaboró proyecto ley para empoderar Reina para dar instituciones en Malvinas y costa África, ambos asentamientos en tierras baldías.
    Esto el 11/4/1843
    Luego preparo carta patente, 23/6/1843, basada en esa ley pero con gran picardía le agregó a Malvinas “y sus dependencias” para apoderarse en el futuro demás islas en el Atlántico sin que nadie lo advirtiera.
    Por eso el reclamo Malvinas viene acollarado con las dependencias, que ya estaban en jurisdicción de Malvinas desde 1810 y específicamente en 1829 con decreto .
    Recién con esta carta de 1823, la Reina adquiría derechos para con los intrusos británicos .
    Lord Stanley, orgulloso, pero imprudente supervisa su obra maestra y en octubre de ese mismo año, muy suelto de cuerpo, afirma en documentación oficial que Malvinas se adquirieron por asentamiento civil en 1841!!.
    Para ver rápidamente, ley, carta patente y afirmación del creador de esos documentos, de que se adquirieron en 1841, ver solapa “Documentos editados” en : http://malvinas-falklands.blogspot.com, del año 2013 que se mantiene en las sombras.
    Hay un personaje que también se mantiene en las sombras, es James Stephen, abogado y subsecretario permanente en Colonias. El dudaba de cómo legitimar la agresión, y Lord Russell en tanto ministro colonias le pide al organismo técnico de emigración y tierras que le aclare como sería. Ese organismo el 30/3/1841 dice que Malvinas fue adquirida por descubrimiento y ocupación, y que es similar a Nueva Holanda (Australia).
    Luego el 23/8/1841, Lord Russell, le hace saber al reciente designado teniente gobernador Moody, que no le pueden dar instrucciones reales porque el único derecho de la Reina es la ocupación anterior.
    Obsérvese. La oficina de tierras hizo desaparecer el “seguido por ocupación” y el acuerdo con España. Lord Russell hace desaparecer el descubrimiento. Luego Lord Stanley dice que fue adquirida en 1841 por asentamiento civil. La Reina Victoria luego, el 1 de mayo de 1849, aprueba documento en el que participó el referido James Stephen, y dice que fue adquirida por ocupación de baldios en siglo 19.
    Para colmo de males, en esa comisión aprobada Reina, participó abogado Corona Edward Ryan, que luego intervino en juicio de la Falkland Islands Company c/ Queen, y se dice que las Malvinas fueron adquiridas por asentamiento de coloniscolonos. Luego cuando se reabrieron las conversaciones en década del 80 del siglo 19, Gran Bretaña reconoce que Argentina tenía causa abierta y hace caso omiso de la propuesta arbitraje.
    Luego en 1982/1983 Parlamento dice que si se prueba que Argentina sucedió a España, es una prueba con peso sustancial, con lo que reconoce que las islas eran españolas.
    Que nos pasa que no hay estudios jurídicos argentinos serios sobre
    1. Conflicto Malvinas 1771 (España / Reino Unido )
    2. Conflicto Nootka Sound 1790 (España / Reino Unido)
    3. Caso Chesapeake Leopard, de 1807 ( Estados Unidos / Reino Unido, oficio Madison a Rose, del 5/3/1808)
    4.; Caso Oregon, década 40, siglo 19 (Reino Unido / Estados Unidos) James Madison a Rose)
    5. Caso separación Port Phillip de Nueva Gales del Sur, de 1849 (Report Privy Council del 4/4/1849 y aprobado Reina en Privy Council, el 1/5/1849)
    6. Caso del Acuerdo de paz entre Argentina y Reino Unido, de 1849 (bloqueo y combate Obligado)
    Este acuerdo no se aplica al caso Malvinas porque se refería a hostilidades en río Paraná y bloqueo, y Gran Bretaña no podía aceptar cláusula sobre Malvinas porque tenía engañado al Parlamento con que se habían adquirido por asentamiento civil en terrenos baldíos información que se habia enviado al Parlamento el 25/5/1849.
    Por eso Lord Palmerston afirmó en julio de ese año que las islas estabas inocupadas en 1839 o 1837 ( año que cajoneró reclamo argentino de 1834, aún sin contestar al día de hoy).
    Por eso Lord Palmerston contestó rápidamente.
    En poco tiempo , se cumplirá el triple aniversario, a saber
    1831- 2031, bicentenario agresión norteamericana a Malvinas, pendiente .
    1982 – 2032 cincuentenario ataque británico para recuperar usurpación, manchando de sangre el conflicto por no animarse a dialogar por lo que describimos: tienen vergüenza de confesar el doble discurso.
    1833 – 2033, bicentenario de usurpación vergonzante disimulada bajo velo legal
    Tres años para recordar agresiones con lo cual habrá que preparar documentales, hacer reproducción de obras a precio accesible, o en capítulos por los principales diarios. Concursos de tesis novedosas,, marcha de los ex combatientes, invitaciones a personalidades de la Paz y de países, actos en todo el país, declaraciones Congreso nacional y provinciales , ordenar la compilación de toda la documentación sobre Malvinas, traducirla español, inglés y francés para dar a hombres de estado que concurran aniversarios y divulgado escuelas y universidades todo el país por Internet.
    Dr.Guillermo Villegas
    Abogado
    Ex voluntario civil no convocado para ir a Malvinas en 1982
    “No olvidar a los caídos en combate más que un derecho es un deber”

  7. Yo creo que no es tan difícil recuperar las islas.
    Solo nos falta que nuestra clase social pudiente compren grandes extensiones territoriales.
    Luego al ser dueños de la mayoría del territorio insular, reclamar la soberanía.
    Algo así como sucedió con Texas.
    Saludos

  8. Esto lo conoce el Parlamento Británico por habérselo presentado gobierno de su Majestad el 25/5/1849
    Este informe en lo que nos importa dice: “… But during the nineteenth century the British Crown has acquired, by conquest and cession from foreign states, three transatlantic Colonies, one Colony in Southern Africa, and four Colonies to the eastward of the Cape of Good Hope. During the same period the British Crown has acquired, by occupation of vacant territories, two Colonies on the western coast of Africa, three in New Holland, one in Van Diemen´s Land, one in New Zealand, and one in the Falkland Islands. In no one these sixteen Colonies has the old colonial polity of a Governor, Council, and Assembly been introduced. In no one of them (except New South Wales) has any electoral franchise been granted to the colonist, or any share in the local legislation to their representatives…”
    La pregunta es, la diputada proponente conoce esto que sabe el Parlamento Británico?
    Se puede confiar en quien durante casi 200 años ha ocultado todo bajo doble velo legal, a saber, a la Argentina y Estados Unidos que lo adquirió en siglo 18 por acuerdo con España
    Y por otro que las adquirió siglo 19, en su blanqueo ante Parlamento.
    Ortega y Gasset decía “Argentinos a las cosas” queriendo significar dejar entredichos y abordar cosas importantes.
    Julián Marías alertaba sobre “Pecados de silencio” que cometían aquellos actores sociales que estaban obligados a decir y callaban.
    Cada vez que Gran Bretaña nos insulte, hay que recordarle esta prueba aprobada por la Reina Victoria en Consejo Privado el 1/5/1849, presentado al Parlamento el 25/5/1849, editado mismo año por Consejo de Nueva Zelanda y publicado en 1853 en sendos volúmenes por el ministro de colonias Lord Grey, subido a Google Books después de año 2006, reeditado en papel por universidad británica en 2010, reproducido en 2013 por malvinas-falklands.blogspot.com.
    No hay prueba más importante e inapelable que está y mantenida en la oscuridad.
    Lo conoce nuestro Congreso?
    Se va a investigar?
    Creemos que no
    Dr. Guillermo Villegas
    Abogado
    Ex voluntario civil no convocado para ir a Malvinas 1982
    “No abandonar a los caídos en Malvinas más que un derecho es un deber”
    Visitar “malvinas-falkland Islands.blogspit.com

  9. Estados Unidos nos asombraba con las opiniones de Bayard en 1886, expresando que siempre habían creído que las negociaciones de 1770/71 favorecieron a Reino Unido .
    Sin embargo en caso Chesapeake – Leopard de 1807 pensaban otra cosa, veamos lo que editaba el congreso norteamericano en 1832, mientras diplomático Bayles nos entretenía con sus extravagancias jurídicas:

    “…The case which be noticed last, though of a date prior to be case of Nootka Sound, is that of Falkland´s islands. These islands lie about one hundred leagues eastward of the Straits of Magellan. The title to them had been a subject of controversy among several of the maritime nations of Europe. From the position of the islands, and other circumstances, the pretension of Spain bore an advantageous comparison with those of her competitors. In the year 1770 the British took possession of Port Egmont, in one of the islands, the Spaniards being at the time in possession of another port, and protesting against a settlement by the British. The protest being without effect, ships and troops were sent from Buenos Ayres, by the Governor of that place, which forcibly dispossessed and drove of the British settlers.
    The British Government, looking entirely to the dispossession by force, demanded, as a specific condition of preserving harmony between the two courts, not only the disavowal of the Spanish proceedings, but that the affairs of that settlement should be immediately restored to the precise state in which they were previous to the act of Great Britain, of the conduct of her officers at Falkland´s islands, which it was alleged, gave occasion to the steps taken by the Spanish Governor, and proposing an adjustment by mutual stipulations in the ordinary form.
    The reply was, that moderation of His Britannic Majestic, having limited his demand to the smallest reparation he could accept for the injury done, nothing was left for discussion but the mode of carrying the disavowal and restitution into execution; reparation losing its value if it be conditional, and to be obtained by any stipulation whatever from the party injured.
    The Spanish Government yielded. The violent proceedings of its officers were disavowed; the fort, the port, and everything else were agreed to immediately restored to the precise situation which had been disturbed; and duplicates of orders, issued for the purpose to the Spanish officers, were delivered into the hands of one the British principal Secretaries of State. Here again, it is to be remarked, that satisfaction having been made for the forcible dispossession, the islands lost their importance in the eyes of the British Government, and were, in short time, finally evacuated, and Port Egmont remains, with every other part of them, in the hands of Spain…”.
    FUENTE: American State Papers. Documents, Legislative and Executive of the Congress of the United States, Vol. III, Washington, 1832, Doc. N° 214, págs. 214.online Google Books y malvinas-falkland.blogspit.com
    Este fragmento del oficio de Madison a Rose, del 5/3/1808 y de conocimiento de Canning y de Monroe fue aprobado por nada menos que el padre de la declaración de la Independencia norteamericana, Thomas Jefferson y suscripto por el padre de la Constitución Norteamericana, James Madison. es la expresión del derecho internacional vigente: ante justicia o injusticia por mano propia hay que restituir todo al estado anterior. Y así se hizo en caso Chesapeake – Leopard de 1807.
    Esto debería enseñarse en todas las universidades en cátedras relacionadas con derecho internacional público.
    El comandante británico que actuó en 1833 desalojando guarnición argentina de tierra y patrulla marina no tenía facultades para ordenar ello.
    Este caso es más notorio en Estados Unidos que en Argentina el combate de la Vuelta de Obligado.
    Doble discurso. Cuando es víctima Estados Unidos se queja ataque a goleta de guerra, pero le parece macanudo su ataque a comandancia política y militar en Malvinas en 1831.
    El caso Chesapeake – Leopard, de 1807, para la cuestión de derecho, y el caso de la separación de Port Phillip de Nueva Gales del Sur, 1849, para la prueba del fraude en una controversia, dan por tierra las aspiraciones anglo americanas de perpetuarse de por vida en nuestro territorio sin al mismo tiempo ser consideradas además de la Diplomacia de las cañoneras, como emblemáticas de la Diplomacia del Tero, porque afirman en un lugar lo que niegan en otro.
    Dr. Guillermo Villegas
    Abogado
    Ex voluntario civil no convocado 1982
    “No abandonar a los caídos en combate en Malvinas más que un derecho es un deber
    Buscar en Google y visitar “El extraño caso Malvinas”

  10. Fe de Erratas
    Se deslizó error
    No fue aprobado por Nueva Zelanda, sino por Nueva Gales del Sur, en 1849, el informe del Consejo Privado aprobado por la Reina, Lord Russell , Lord Palmerston y Lord Grey.
    Guillermo Villegas

  11. Lo que es realmente vergonzante , que ningún gobierno haya puesto lo que hay que poner , para proteger realmente el mar Argentino todo el tiempo , desde siempre . Con los labios que se necesite , cámaras videos constantemente y subirlos a internet , para tener informados a la sociedad , de lo que acontece diariamente en el mar , en los tiempos que corren , se acabó la joda , la realidad es que hay que ponerse los pantalones largos , porque de la manera que te van cercando ,nunca en la historia vamos a salir , cuando te quitan todo , no hay con que pagar lo que debes . Cómo le perdí la fe al Argentino , no quiero al EEUU y ni hablar de los Piratas históricos , porque son innombrables , pero ya sabemos quiénes son…. Posiblemente no sea la mejor opción …. Espero que Rusia y China les metan una buena patada en el culo a todos estos hdp , antes de Diciembre , cueste lo que cueste , y puedo asegurar con datos certeros , que serán antes de diciembre , Reset Now.

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