Luego de que Chile acusara a Argentina de que las captaciones de agua del río Vizcachas habían provocado sequía del cauce del río en territorio chileno, el gobierno está trabajando en un informe técnico. La misma pretende responder a la nota que Chile envió tras la denuncia de estancieros de la región de Magallanes por un presunto desvío del río Vizcachas en territorio trasandino.

El Protocolo de 1991 fue suscrito en un ambiente de optimismo y buena fe con Argentina. El Gobierno de la época se allanó a reemplazar un acuerdo anterior que, en la forma de un Acta sobre Cuencas Hidrográficas, en 1971 había sido suscrito por el Gobierno del Presidente Salvador Allende bajo la conducción del canciller Clodomiro Almeyda. Por lo tanto, en 1991, el modelo mutó de un régimen de cooperación a un cogobierno de las cuencas hidrográficas, es decir, al aprovechamiento compartido del recurso agua.

Un medio de Santiago ha dado a conocer las gestiones que está realizando la Cancillería ante su par argentina para establecer por qué el río Vizcachas, parte de la cuenca del río Serrano y de los ecosistemas de Torres del Paine, ha perdido casi el 100% de su caudal. A esa solicitud se están sumando fuerzas y figuras de la política nacional.

Las gestiones diplomáticas chilenas están encauzadas en el marco de lo dispuesto en el Protocolo Específico sobre Recursos Hídricos Compartidos. El mismo es parte del Tratado sobre Medio Ambiente suscrito en 1991 por los ex mandatarios Aylwin y Menem. El Protocolo estableció el principio del aprovechamiento compartido de los recursos hídricos, y ambas partes deben, por esa razón, abstenerse de causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos.

En un contexto de grave sequía, agricultores y/o autoridades de la Provincia de Santa Cruz se han permitido dejar de lado el cumplimiento de dicha norma. Medios chilenos han hablado al respecto y realizado un diagnóstico de carencias estructurales respecto de la política exterior de Chile. En primer lugar se destaca la falta de un organismo del Estado que monitoree o realice seguimientos de la aplicación de obligaciones pactadas con Argentina. En segundo lugar, el hecho de que se obvió que la Argentina adquiriría la facultad de manejo de cuencas hidrográficas chilenas.

Más allá del incumplimiento de lo pactado en 1991 y los perjuicios objetivos, la circunstancia ofrece la oportunidad para revisar la cuestión de los recursos hídricos compartidos con Argentina.

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Redacción
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