Serรญa irrelevante e imprudente de nuestra parte, opinar sobre el Fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto a la Acciรณn de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional presentada por el joven Pablo Ferrara y la Asociaciรณn Civil Observatorio del Derecho, con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declarรณ, que el proceso resultaba ajeno a su competencia originaria conforme habรญa sido expuesto ya, en el dictamen de la seรฑora Procuradora Fiscal. Pero, la Corte no fallรณ sobre la cuestiรณn de fondo, por suerte, porque la demanda tรฉcnicamente es muy mala. Hay un gran desconocimiento de la temรกtica y falta de rigor tรฉcnico, arroja mรกs confusiรณn a la gravรญsima pesca ilegal (INDNR) que se realiza en el Atlรกntico Suroccidental y, no contribuye a que las Autoridades le presten la atenciรณn que la cuestiรณn requiere y ni es รบtil a la divulgaciรณn popular en la materia.ย ย 

Idoneidad en la temรกtica. No se le conocen antecedentes en cuestiones marรญtimas, pesqueras y/o ambientales marinas al actor Ferrara ni a la Asociaciรณn Civil. A lo largo de toda la demanda no se referencia a especialistas que aporten evidencias indubitables relativas a sus afirmaciones tรฉcnicas, biolรณgicas, jurรญdicas, econรณmicas, etc. sino que la mayorรญa de los antecedentes aportados son de medios periodรญsticos, ONGs o a la transcripciรณn de la legislaciรณn nacional e internacional.

Precisiรณn del รกmbito de la Pesca Ilegal. La Demanda refiere a la Pesca Ilegal en la Zona Econรณmica Exclusiva Argentina (ZEEA) y en lo que denomina “el รกrea adyacente de la ZEEA” sin precisar en esta รบltima, dรณnde se pesca dentro de los millones de km2 que alcanza, lo que la Convenciรณn de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define como “alta mar”, Gravemente, tampoco menciona, la demanda, el รกrea de Malvinas, Georgias del Sur y Sรกndwich del Sur (Malvinas) de 1.639.900 Km2, ocupados en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaรฑa (RUGB), un territorio nacional donde se extraen un promedio anual de 250 mil toneladas de productos pesqueros argentinos. Tampoco precisa la demanda cรณmo afecta la pesca ilegal en la ZEEA o en su รกrea adyacente, a los recursos que se encuentran dentro del “mar territorial argentino”. Da la sensaciรณn que a lo largo de la demanda el actor confunde “mar territorial”, ZEEA, Plataforma Continental y alta mar. La pesca que afecta el ecosistema, es la que se realiza en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida las capturas en la ZEEA y finalmente en el mar territorial.

 Las acciones necesarias. La demanda dice: “llevar a cabo las acciones que a continuaciรณn se detallan, a fin de obtener el cese del gravรญsimo daรฑo ambiental” y, luego no indica otra cosa que solicitar a la CSJ que actuรฉ sobre las Autoridades gubernamentales, pidiรฉndole informaciones relativas a la pesca ilegal, que deberรญan formar parte de la demanda y, que รฉstas propongan las medidas para cumplir con la obligaciรณn de asegurar sostenibilidad.

El volumen y responsabilidad de la pesca ilegal: La demanda no indica con certeza el volumen de pesca ilegal, por lo tanto, no se puede estimar el daรฑo econรณmico, ambiental y social. No precisa nรบmero y tipo de buques y de quรฉ nacionalidad son en cada caso. Una informaciรณn que tienen los organismos y vรญa satelital son de acceso pรบblico y, con esta informaciรณn puede estimarse el daรฑo. La pesca que afecta al ecosistema es la de alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida en esta e, insignificante en el mar territorial. Se realiza con buques chinos, coreanos y taiwaneses y, muy importante, con buques britรกnicos-espaรฑoles, ya que รฉstos son los principales socios del RUGB en Malvinas, pescando dentro y fuera del รกrea. Tambiรฉn hay una pesca ilegal realizada por buques nacionales, por descarte de especies no objetivo en la ZEEA.

Denominaciรณn de las especies. La denominaciรณn de las especies que menciona la demanda, son incorrectas (Cousseau M.B. y Perrota R. “Peces marinos de Argentina”, 5/2000). El Calamar no es illex argentinus o argentino sino Illex argentinus. Esta es la forma adecuada de tipificarla (Eschmeyer, 1990/1998). Ademรกs, la denominaciรณn no debe efectuarse en inglรฉs sino con su nombre vulgar en espaรฑol acompaรฑada del cientรญfico. Por ejemplo: en la demanda se denomina Hake cuando corresponde Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) y en inglรฉs debe denominarse Argentine hake o whiting y no Hake como indica la demanda; se indica Hoki cuando es Merluza de Cola o Hoki Patagรณnico (Macruronus magellanicus); se denomina Pink kusk-eel cuando corresponde Abadejo (Genypterus blacodes). Esta especie se la conoce en inglรฉs como Kingclip o pink cuskeel y no con la denominaciรณn errรณnea que se indica; en la demanda se denomina Patagonian toothfish cuando deberรญa denominarse Merluza Negra (Dissostichus eleginoides). Se omiten otras especies, como el calamar loligo; la merluza austral; la nototenia; la polaca; el bacalao criollo; el lenguado; la raya marrรณn claro; la raya hocicuda; la palometa moteada; el granadero chico; la sardina fueguina; el pez gallo y otros.

La demanda tambiรฉn refiere a otras especies, que salvo el calamar Illex, no son de interรฉs de la pesca comercial extranjera o nacional. Las capturas conocidas de tiburรณn, gatuzo y raya estรกn dentro de los lรญmites establecidos por el INIDEP y, no es cierto que estรฉn prohibidas sino reguladas por un plan de manejo de condrictios (Res. CFP 13/03, 6/09 y 13/09), donde se exige, centralmente, la devoluciรณn al agua de los tiburones de 160cm, la prohibiciรณn del corte de aletas y el uso de bicheros para las rayas.

La apropiaciรณn de las flotas extranjeras. Indica la demanda “que las flotas se ubican en el lรญmite de la ZEEA y depredan y amenazan sin control, desde afuera y desde dentro de dicha zona, las especies marinas que allรญ habitan…“, una definiciรณn imprecisa de la ubicaciรณn y forma en que se realiza la pesca ilegal. No “habita”, sino que transitan, porque las especies son migratorias. La flota extranjera se ubica mรกs allรก de las 200 millas y captura los recursos originarios de la ZEEA que migran a alta mar; es decir, son especies que se trasladan desde la ZEEA a alta mar y desde รฉsta regresan a la ZEEA, si es que no son capturadas por estas flotas extranjeras o capturan especies asociadas. Pese a definir la CONVEMAR que la pesca en alta mar es libre; es ilegal (INDNR), en la forma que se viene realizando, porque los Estados de pabellรณn no controlan presencialmente sus buques; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar “las capturas mรกximas sostenibles”, por lo que toda captura se presume depredadora y, porque, daรฑando intereses de terceros (los de los Estados ribereรฑos Argentina, Brasil y Uruguay) los Estados de pabellรณn deben acordar la explotaciรณn con รฉstos, desde donde migran los recursos pesqueros, distribuyรฉndose la pesca en forma equitativa y sostenible.

En la demanda, se indica que “La obligaciรณn de protecciรณn del Estado Nacional es, tanto en la ZEEA como en Zona Adyacente…” y, salvo, en lo relativo a la ZEEA y la plataforma continental hasta las 350 millas (sintetizando), el Estado Nacional, por la CONVEMAR, no tiene poder de policรญa en alta mar, sino, que รฉsta es una obligaciรณn del Estado de pabellรณn (de origen), y por lo tanto, el Estado ribereรฑo deberรญa promover “acuerdos bilaterales” con los Estados de pabellรณn que pescan a distancia, para regular la captura en alta mar, buscando una pesca equitativa y sustentable y, cumpliendo con lo previsto en la legislaciรณn local (art. 4ยบ,5ยบ,21ยบ a 23ยบ ley 24.922).

El daรฑo a los recursos del mar territorial.  Dice la demanda que “los efectos de esta ilegรญtima actividad ponen en peligro la sustentabilidad de recursos marinos soberanos de nuestro paรญs y sus efectos no sรณlo se producen en la ZEEA sino que se extienden al mar territorial argentino y a los recursos marinos de las Provincias con litoral ribereรฑo“; aunque raramente omite Rรญo Negro y, no dice, porquรฉ la pesca en alta mar; es decir, mรกs allรก de las 200 millas, habrรญa de afectar los recursos pesqueros del mar territorial que va, de las lรญneas de base de la costa hasta las 12 millas marinas. Y esta omisiรณn es muy importante, porque el lector desinformado no alcanzarรญa a entender, cรณmo una pesca tan distante podrรญa afectar los recursos costeros provinciales. Y es que, al igual que las especies que se encuentran en la ZEEA, es decir dentro de las 200 millas, las especies del mar territorial migran a la ZEEA y, junto a las que se encuentran en รฉsta y en alta mar, conforman un รบnico ecosistema, donde ocurren los ciclos de alimentaciรณn y reproducciรณn, en equilibrio biolรณgico, donde las especies actรบan como depredador y/o presa, segรบn el tipo y estadio que se trate. Se cumple la ecologรญa trรณfica; una dinรกmica alimentaria y de interacciones entre depredador-presa. En la demanda indica al calamar Illex como la especie base de la cadena trรณfica; pero, ello no es exactamente asรญ, porque hay mรกs de 30 especies que segรบn las especies interactรบan, entre ellas la merluza comรบn, anchoรญta, sardina fueguina, nototenias, langostinos, etc.

La demanda continua e, indica, una serie de cifras sin respaldo alguno, relativas a las toneladas capturadas de las distintas especies, lo que arroja cifras econรณmicas de pรฉrdidas que, no pueden acreditarse como correctas. La confusiรณn del demandante se demuestra, cuando refiere a que “La propia Prefectura reconoce en su pรกgina web llevar capturados solo 80 buques en 34 aรฑos, es decir, poco mรกs de dos por aรฑo…”, ya que estos buques han sido capturados en la ZEE y no en alta mar, donde, indica: “unos 300 buques extranjeros ha llegado a pescar 500 mil a 1 millรณn de toneladas/aรฑo de recursos pesqueros (calamar, etc.) cifras absolutamente genรฉricas e imprecisas, que de ninguna manera podrรญan haberse efectuado con buques extranjeros dentro de la ZEEA. Hecho que hubiese dado lugar a la intervenciรณn del Congreso y provocado la renuncia de los funcionarios responsables.

Respecto a los valores indicados, son igualmente errรณneos, ya que la tonelada FOB de calamar entero al momento de la demanda no superaba los U$S 2.700 la tonelada, es decir menos del 50% de lo que se refiere en la demanda y las 148.825,6 toneladas capturadas en 2020 que se indican en esta, pero que se tratan de capturas legales realizadas por los buques argentinos en la ZEEA y no con buques extranjeros.

En la demanda se indica que “…en concordancia con la Ley de Extensiรณn de la Soberanรญa de la Naciรณn Argentina Sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, Nro. 17.094…”, sin prestar atenciรณn que la ley citada quedรณ derogada de hecho por los artรญculos 3ยบ a 5ยบ de la Ley 23.968 y la Ley 24.543.

El daรฑo ambiental en alta mar. La demanda indica que la “la acciรณn persigue: El cese del daรฑo ambiental que la pesca ilegal genera en la ZEEA y su รกrea adyacente, en la Plataforma y en el Mar Territorial…”. Nosotros entendemos, que en la forma que se plantea la demanda no podrรญa tener efecto alguno en los cursos de agua mรกs allรก de las 200 millas, en la medida que no se acuerde bilateralmente con quienes pescan en alta mar, porque como -hemos dicho- la Argentina no tiene poder de policรญa en ese รกmbito. La pesca ilegal de los buques extranjeros dentro de la ZEEA es insignificante en relaciรณn a la que se realizan en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Notablemente, la demanda no refiere al daรฑo ambiental que la pesca ilegal realiza en el territorio nacional de Malvinas, que, como mencionamos alcanzรณ a las 250.000 toneladas anuales desde 1976 a la fecha, es decir 11.750.000 toneladas por valor de unos 47 mil millones de dรณlares en el comercio final, equivalentes a la deuda argentina con el FMI.

La solicitud de informaciรณn disponible. La demanda solicita: “Producir y presentar (el gobierno) a la Corte (…) la mejor informaciรณn y documentaciรณn (…) sobre las actividades de pesca ilegal llevadas a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la ZEEA y su zona adyacente, en los รบltimos diez aรฑos, y sus efectos en relaciรณn con la depredaciรณn de recursos marinos de nuestro paรญs (…) y tambiรฉn de sus efectos en el Mar Territorial”. Datos que estรกn disponibles en las dependencias nacionales y son de acceso pรบblico a travรฉs de sistemas satelitales y, que debieron haberse presentado en la demanda de modo de ponderar el daรฑo. Aunque, se insiste, la pesca extranjera en la ZEEA es insignificante en relaciรณn a las capturas en Malvinas y a la pesca en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Del mismo modo, la demanda plantea: “el cese inmediato de la pesca ilegal en aguas soberanas argentinas (…) Informar sobre las acciones diplomรกticas y gestiones llevadas a cabo frente a otros paรญses y organismos internacionales a la fecha, a fin de detener la pesca ilegal depredadora. En su caso si el Estado Nacional ha solicitado a los paรญses de bandera extranjera que predominantemente asolan la ZEEA y su zona adyacente” (…) Desde hace mรกs de diez aรฑos la ZEEA es merodeada desde su zona adyacente por barcos pesqueros (…) buscando capturar especies que se desarrollan dentro de la ZEEA, y por ello, constante y masivamente incursionan en la ZEEA llevando a cabo pesca ilegal a gran escala, depredadora, en aguas de jurisdicciรณn nacional”. Al respecto, reiteramos que los buques extranjeros no pescan “predominantemente a gran escala en la ZEEA”, sino que capturan las especies migratorias en alta mar.

Los buques extranjeros pescan -como dice la demanda- desde hace 10 o mรกs aรฑos; pero pescan en el รกrea desde la dรฉcada del 60; se incrementa en la dรฉcada del 70 y se profundiza desde la guerra de Malvinas en 1982 y, especialmente, a partir de los Acuerdos de Madrid en 1989/90. Es decir, en el Atlรกntico Suroccidental los buques extranjeros pescan desde hace 60 aรฑos y lo hacen en alta mar, Malvinas y accesoriamente en la ZEEA.

Incumplimiento de las leyes de pesca. La demanda refiere que: “Estos barcos pescan sin contar con los permisos y autorizaciones (Ley de Pesca 24.522, Art. 23ยบ y cs) sin respetar las normas de pesca local (…) los cupos de pesca (…) generando ademรกs de devastaciรณn ambiental, pรฉrdidas econรณmicas sustanciales a nuestro paรญs (…) capturando incluso especies protegidas, ingresando impunemente en la ZEEA durante el dรญa y/o mayormente durante la noche, momento propicio para la pesca del calamar (…) (ante un) esporรกdico y errรกtico control estatal de nuestro paรญs“. La Ley de Pesca en Argentina no es la 24.522, como se indica, sino las leyes 24.922, la 26.386 y la 27.564. En la Argentina no hay “cupos” ni “especies protegidas”, sino cuotas o vedas. Los controles son laxos en la ZEEA y la depredaciรณn originada en los descartes, la efectรบan buques argentinos.

La inaplicabilidad del llamado Acuerdo de Nueva York. En este punto la demanda dice: “la Argentina no ha ratificado el Acuerdo de Naciones Unidas relativo a Especies Altamente Migratorias de 1995, cuyo objeto y fin es velar por la conservaciรณn a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE (…) desde entonces ha violado su obligaciรณn de no frustrar el objeto y fin del tratado hasta su ratificaciรณn”. Al respecto la Argentina tiene sobrada experiencia negativa en materia de Acuerdos de Pesca y, no ratificรณ el llamado Acuerdo de Nueva York (la Ley 25.290) porque en general se entiende, que no solo es contrario a los intereses nacionales por la presencia del RUGB en el Atlรกntico Sur. Ademรกs, ese Acuerdo beneficia ampliamente a los Estados de pabellรณn que capturan a distancia, porque se les permite seguir pescando en alta mar libremente mientras se genera nuevas obligaciones a los Estados ribereรฑos, incluso, a los que no adhirieron; excede de las obligaciones previstas en la CONVEMAR y crea las Organizaciones Pesqueras (OROP), mayoritariamente integradas por los Estados de bandera que darรญan pie al RUGB, no solo para administrar el territorio de Malvinas, cuya invasiรณn alcanza a 1.639.900 Km2; sino a intervenir en la administraciรณn del Atlรกntico Suroccidental y, violar la DTP de la Constituciรณn Nacional.

Por lo tratado precedentemente, a lo resuelto por la CSJ, tenemos que agregar, que no coincidimos con el diagnรณstico, las responsabilidades, los รกmbitos y la omisiรณn de la pesca ilegal en las aguas de Malvinas; las especies que afecta; la falta de pruebas del daรฑo y sin ofrecer la forma de erradicar la pesca ilegal. De no haber rechazado la CSJ la demanda, hubiese sido muy difรญcil que prospere a poco de ser citados peritos tรฉcnicos para dictaminar al respecto. La demanda arroja mรกs obscuridad, a la que ya hay en esta materia

Te puede interesar: La OMC busca reducir los impactos negativos de la pesca no reglamentada

Cรฉsar Lerena
Experto en Atlรกntico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H Cรกmara de Diputados y el Senado de la Naciรณn, Consultor, autor de 24 libros (entre ellos "Atlรกntico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera", 2019).

Dejรก tu comentario