La reciente controversia entre Chile y Argentina respecto a un mapa territorial ha provocado una protesta formal por parte de la Cancillería argentina, sin embargo, Chile ha decidido desestimar el reclamo.
El mapa en cuestión muestra áreas marítimas chilenas que se superponen a zonas de Argentina, lo que generó un fuerte debate tanto en las redes sociales como a nivel diplomático.
El mapa, elaborado por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada chilena, abarca una extensa área al sur del Mar de Drake y de las Islas del Cabo de Hornos, sobre territorio marítimo argentino.
Para el Ejecutivo argentino, la pretensión chilena avanza sobre la plataforma continental argentina en unos 5.000 kilómetros cuadrados y se superpone con alrededor de 25.000 kilómetros cuadrados adicionales de fondos marinos oceánicos, que son patrimonio común de la humanidad.
La presentación del mapa desató la reacción por parte de la Cancillería de Argentina, que presentó una queja formal ante el gobierno chileno.
La respuesta de Chile
Sin embargo, Chile ha desestimado el reclamo argentino, argumentando que el contenido del mapa no es de reciente creación y se basa en datos e imágenes públicas y conocidas por ambas partes. Desde la Cancillería chilena, se ha explicado que el mapa busca ilustrar las áreas marítimas bajo la jurisdicción chilena, de acuerdo con un decreto supremo emitido en agosto de 2021.
Además, se subraya que el mapa pretende representar la perspectiva chilena en la presentación realizada ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
El contexto de la disputa Argentina y Chile
Esta disputa territorial no es nueva y se remonta a agosto de 2021, cuando el Gobierno chileno emitió un decreto que contemplaba la proyección de la plataforma submarina continental de Chile en una zona que Argentina considera parte de su territorio.
El conflicto ha sido rechazado por Argentina en múltiples ocasiones, argumentando que la pretensión chilena contradice acuerdos previos y tratados bilaterales, como el Tratado de Paz y Amistad de 1984.
A pesar del reclamo formal de la Cancillería argentina y la fuerte postura mantenida por ambos países, Chile parece mantener su posición y no cambiará el mapa en cuestión. Esta situación continúa siendo un punto de fricción en la relación bilateral entre Chile y Argentina, y demuestra la complejidad de las disputas territoriales en la región.
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Argentina ya consolidó la extención de los límites exteriores de su Plataforma Marítima Continental a partir de su presentación ante la Comisión de Límites de la ONU en el año 2009, la cual fue aprobada en el año 2016 y a partir de esta aprobación por parte de la ONU de los nuevos límites exteriores de su plataforma quedaron firmes y a continuación de esta resolución de la ONU, el Poder Legislativo Argentino sancionó la ley N° 27557 en el año 2020 formalizando los nuevos límites. Por lo tanto Argentina no debe preocuparse y no tiene ningún valor legal un mapa arbitrario que pueda haber confeccionado algún organismo estatal de Chile y la respuesta a todo esto no debe exceder de una simple intimación escrita a Chile para dejar constancia que su pretensión es nula y se encuentra fuera de todo marco y valor legal. Esta carta geográfica confeccionada por la Armada de Chile no tiene el aval de la Comisión de Límites de la ONU que es el ente autorizado por la Comunidad Internacional para autorizar la incorporación de nuevos territorios a la jurisdicción de los paises, por lo tanto NO POSEE NINGUN VALOR y ese sector marítimo ya fue adjudicado a la República Argentina.
Yo no se que entenderá usted por “legalidad”, pero ya le digo que La CONVENAR (ONU) no da ni quita territorios, ni fija límites entre países, los únicos son los tratados entre países. El tema de la extensión de la plataforma marítima argentina es un deseo unilateral, algo que no tiene validez jurídica. Si hay discrepancias entre los dos países, se va a La Haya ahí ese tribunal escuchará las posturas, reclamos y descargos de cada uno, y sólo después de eso, ese tribunal se pronunciará, porque ningún tribunal se arriesgará a emitir un fallo en base a lo que pretende sólo una de las partes, sin tener en cuenta para nada la postura de la otra. Están haciendo lo mismo que con el Beagle, creando espectativas entre la población que luego se frustraron porque confundieron legalidad con aspiraciones/deseos.
Este tipo de cosas hecha por tierra las estúpidas afirmaciones de algunos candidatos a la presidencia argentina que dice que en Sudamérica son todos “buenitos”, que no hay hipótesis de conflicto. Hay gente que tiene el expansionismo en los genes, y es ante estas pretensiones que se debe contar con FFAA potentes, modernas, bien preparadas y armadas a modo de capital diplomático para defender nuestra soberanía. Hoy, ante estos expansionistas, estamos en franca desventaja militar, gracias a la dejadez, desinterés de toda la clase política argentina. Alguien dijo una vez que el principal instrumento diplomático de la URSS era el Ejército Rojo, eso va para todos los países que se precien de ser serios.
Acá hay que tener algunas cosas claras
No se trata del mar de Drake, es la Antártida
Lo que está detrás de todo esto es el libre acceso a la antartida
Argentina al analizar la situación (económica, política y militar), decidió apoyarse en cuestiones jurídicas basándose en estudios sobre el fondo marino
De esta forma dicho estudio le da coherencia al planteamiento de “esto nos pertenece”
El problema o grave debilidad del planteamiento argentino de basarse en el estudio de la plataforma continental es evidente, partes de su planteamiento los deja como dueños de zonas donde chile es el estado ribereño
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Plataforma_continental_de_Argentina
Si ven el mapa publicado por argentina, está pretención contradice toda las leyes internacionales puesto que se llega a la incongruencia que “chile no es dueño de parte de su costa y/o proyección marítima”
La debilidad crítica del planteamiento de la plataforma marina argentina choca y chocará eternamente con una isla llamada Diego Ramírez, la que por proyección marítima de sus costas le da todo el derecho soberano a chile bajo las actuales leyes internacionales
Leyes que también usa argentina en todas sus costas y que entre otras cosas le permiten controlar flotas pesqueras
Sobre el tratado de paz y amistad, este no se toca en ningún momento por parte de chile, simplemente (al igual que hacen todos los países), se proyecta el mar territorial y ZEE pasado el punto F (el punto F es el último ITO del tratado de 1984).
Mientras exista Diego Ramírez, chile no tiene nada que reclamar ni discutir, porque es soberano.
Y no existe ninguna ley internacional que de soberanía por el estudio de una plataforma continental por sobre el de la costa (y proyección) de otro país
Sobre la ONU, jamás han dado 1 centimetro de tierra o mar a nadie, no tiene importancia llegar primero o último.
Y si le ponemos algún territorio de ellos en nuestros mapas de argentina… A ver si le gusta!!! Hasta cuándo la falta de respeto… Y mientras nosotros nos peleamos, nos devoran los de afuera… No sé si les suena???
Porque chile no compra el gas a Bolivia? Porque se lo vendemos nosotros?
Digo…del resto no entiendo nada pero al menos si van a estar mojando la oreja todos los dias algo hay que empezar hacer
Estoy de acuerdo con vos,se negocia con los tanques atrás y en marcha,con un ejército débil te pasan por encima.
Respondiendo al comentarista que descalificó ut supra mi opinión sobre este conflicto territorial que genero Chile con Argentina por un área marítima de 5.000 km2 al sur del Canal de Beagle poniendo en duda mi criterio de legalidad le digo, que el error y la confusión es suya por lo siguiente:
1- El diferendo territorial surge a partir de un mapa que fue confeccionado por la armada de Chile en el mes de agosto de 2021. A parte de querer avanzar Chile al proyectarse hacia el este a una zona que no le corresponde y estaría desconociendo el Tratado de Paz y Amistad del año 1984 entre Argentina y Chile y proyectandose por arriba del meridiano internacional 67° 16′ fijado como línea de separación de las jurisdicciones entre los dos Estados y hacia el Este. Al hacer Chile este tipo de planteos está cuestionando lo actuado por la República Argentina con respecto a la extensión de su plataforma marítima continental en lo referente a esta supuesta zona en “litigio” desde su presentación en la Comisión de Límites de la ONU en 2009, la aprobación por parte de la Comisión de Límites del planteo argentino en 2016 y la sanción de la Ley Nacional N° 27557 formalizando la extensión de su plataforma maritima y la fijación de su límite exterior en 2020. De esta forma Chile estaría borrando con el codo lo que escribió con la mano.
2- El comentarista esta conceptualmente equivocado y desconoce la historia reciente entre los dos Estados y sus acuerdos limítrofes. Además cita que la Comisión de Límites de la ONU no tiene atribuciones para asignar territorios en forma unilateral a ningún país y que el organismo que correspondería en esta controversia sería el Tribunal de la Corte Internacional de la Haya. Aclaro que la Comisión de Límites en este caso no esta asignando territorios a Argentina sino que esta convalidando los territorios que corresponden a Argentina y que surge de lo convenido en el Tratado de Paz y Amistad en el año 1984 con Chile.
3- La equivocación de su comententario con referencia a lo que he expresado anteriormente se debe a que en este caso concreto no existe ningún conflicto limítrofe, ya que el área marítima de 5000 km2 que se pretende asignar Chile fue resuelta y acordada por los dos Estados en el Tratado de Paz y Amistad del año 1984 hace 40 años donde se convino que el Límite Geográfico Internacional que separa a los dos paises en esa zona es el meridiano internacional 67° 16′, quedando la zona exclusiva de Chile al Oeste del meridiano y la de Argentina al Este, y la zona que pretende Chile se encuentra totalmente incluida dentro del área exclusiva argentina. Al ser un tratado internacional acordado entre los dos paises no hay ninguna posibilidad de intervenga la Corte Internacional de la Haya y sería como un caso de Cosa Juzgada.
4- Le aconsejo al comentarista que puso en duda mi criterio de legalidad antes se informe mejor. Saludos.-
Jorge Leopoldo Biglieri Rocca
1.- El tratado de 1984 llega “hasta” el punto F (fin del tema
2.- la ONU no tiene ninguna atribución de nada para entregar o aceptar o decidir ni 1 centimetro, el conducto regular es el tribunal de la Haya (fin del tema)
3.- Argentina utiliza las mismas leyes que está utilizando chile, ni más ni menos
4.- las costas continentales y proyecciones de mar tanto para chile como argentina están claras y definidas desde el tratado de 1984, y chile no las toca
5.- Argentina levanta artificialmente un litigio porque plantea soberanía por “su plataforma continental” (el fondo del mar), eso no tiene sentido
6.- la gran, “GRAN” diferencia entre Chile y Argentina, es que chile tiene una isla (no fondo marino), tiene “costa” y al proyectar su soberana jurisdicción marítima (utilizando las mismas leyes que usa argentina), a partir de la “costa” de la isla Diego Ramírez
Entonces el mapa queda como lo ves
7.- Ningún litigio en la historia ha entregado soberanía a un país por el fondo marino por sobre otro que tiene costas.
Acéptalo
Chile no tiene nada que reclamar ni entregar mapas a la rápida, porque sus costas les garantiza soberanía (respetando el tratado de 1984 y utilizando las mismas leyes que usa argentina)
Francisco y lo que fice el tratado de 1984 respecto al oeste y este del meridiano 67
….lo borramos?
Oscar
Que dice el tratado?
Francisco:
Antes de opinar hay que leer bien el tratado. Si bien el tratado tiene como objetivo resolver la controversia del Canal de Beagle de aquella época Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacifico, este diferendo actual se localiza en una latitud más austral los diplomáticos previendo futuras disputas dejaron lás bases sentadas para posibles conflictos que surgirían en el futuro. Por lo tanto plasmaron en lo referente al Item DELIMITACIÓN MARITIMA Artículo 7 lo siguiente:
AL SUR DEL PUNTO F La ZEE o jurisdicción de CHILE se prolongará hasta la distancia permitida por el Derecho Internacional AL OCCIDENTE DEL MERIDIANO 67° 16′ DE LONGITUD OESTE DESLINDANDO AL ORIENTE CON ALTA MAR.
DESLINDAR : Según la RAE significa poner límites o sea que el Tratado de Paz y Amistad de 1984 fija como límite a la proyección de la soberanía de Chile al Este al meridiano mencionado y acá lo importante es que no se limita solo hasta el punto F sino que también lo contempla en la zona al sur del punto citado.
Ahí está todo el tratado:
https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/35109/1/Tratado_de_Paz_y_Amistad.PDF
“Artículo 7 lo siguiente:
AL SUR DEL PUNTO F La ZEE o jurisdicción de CHILE se prolongará hasta la distancia permitida por el Derecho Internacional”
Acá lo importante es la Antártida y según el tratado, chile se prolonga hasta donde permita “el derecho internacional”
Justamente lo que muestra el mapa de chile y lo que ustedes reclaman
Que otra cosa deseas explicar si está escrito.
Francisco ¿usted es chileno, no?
Fin del tema!
Explico lo que usted no dice cuando menciona parcialmente el tratado citando lo que le conviene excluyendo lo que sigue diciendo a continuación que no le conviene, en dónde establece que esa prolongación de la jurisdicción de Chile hasta la distancia permitida por el Derecho Internacional es al Occidente del Meridiano 67° 16′ Oeste, siendo este meridiano el Deslinde o Límite a partir del cual No pude Chile proyectarse hacia el Este quedando demostrado asi que los 5.000 km2 de superficie marítima que pretende Chile atribuirse no le corresponden porque se encuentran al Este del meridiano citado.-
Jorge Leopoldo Biglieri Rocca
Tienes razón, tienes toda la razón
Según el tratado de 1984, chile no puede pasar el meridiano 67.16
Pero el tratado llega hasta el punto F
NO se extiende más al sur, SOLO hasta el punto F
Entiendes?
Del punto F hacia el sur corren las mismas leyes internacionales que usa argentina
Y estas leyes le dan soberanía a chile, mira el mapa, efectivamente el “corte” de medialuna es porque chile admite el cumplimiento de los limites en el tratado
Pero en el punto F se terminan esas restricciones y chile si puede proyectar su mar territorial y soberano.
Comprendes?
Francisco:
Esta es tu confusión si bien el tratado menciona al punto final F como vos decis, el Tratado deja expresamente establecido en el parrafo final del articulo 7° que AL SUR del (punto F) la ZEE de Chile se prolongará al Occidente del meridiano 67° 16′ o sea que se proyectara hacia el Oeste del meridiano y no hacia el Este. De acuerdo a esta redacción la supuesta área de 5000 km2 que pretende Chile no le corresponde porque esta zona al sur del punto F se encuentra al Oriente (Este) del meridiano 67° 16′. Además en el supuesto caso que esa área de 5000 km2 que esta al Sur del punto F le correspondiera a Chile se estarìa contradiciendo lo que sostiene en su texto el Tratado.
A continuación dejo lo que dice textualmente el Tratado en su último párrafo dónde contempla expresamente que la ZEE de Chile al sur del Punto Final F es desde el meridiano 67° 16′ hacia el Occidente y no hacia el oriente dónde se encuentran los 5.000 km supuestamente reclamados por Chile con forma de medialuna
Al sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al occidente del meridiano 67°16′,0 de longitud oeste, deslindando al oriente con el alta mar.
Jorge Leopoldo Biglieri Rocca
“Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:
A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07′,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).
La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.
Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prologará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.”
Aprovecho de recordarte el artículo 14:
“Artículo 14°. Las Partes declaran solemnemente que el presente Tratado constituye la solución completa y definitiva de las cuestiones a que él se refiere.
Los límites señalados en este Tratado constituyen un confín definitivo e inconmovible entre las soberanías de la República Argentina y de la República de Chile.
Las Partes se comprometen a no presentar reivindicaciones ni interpretaciones que sean incompatibles con lo establecido en este Tratado.”
parece que no quieres entender algo que está escrito
La referencia al meridiano 67.16 es para fijar el punto F en las cartas
Y el punto F está definido en la parte que estabas olvidando del art.7
“desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).”
Se puede leer con claridad el “hasta”, entiendes?, Ahí se termina el tratado
PD: te deje el art.14 para recordarte que deben cumplir lo que firmaron
Francisco:
No estoy de acuerdo con lo que decis y no era necesario que que editaras todo el tratado porque la clave de esta diferencia está en el último párrafo del artículo 7°.
En ningún momento estoy negando que la línea divisoria que separa las zonas exclusivas de los dos paises termina en el punto final F establecido por las coordenadas 58° 21′ de Latitud Sur y 67°16′ de Longitud Oeste.
Seguis cometiendo el mismo error al ignorar y relativizar lo que expresa el tratado en el último párrafo del artículo 7°.
SI bien el meridiano es una línea imaginaria establecida por el tratado que finaliza en el punto F para separar las ZEE de los dos paises, el tratado establece en el último pàrrafo del artículo 7° en forma textual que “AL SUR DEL PUNTO FINAL F LA ZEE DE CHILE SE PROYECTARA AL OCCIDENTE DEL MERIDIANO 67°16′ ” Esta redacción del tratado es clave en esta controversia, porque si dice que la ZEE de Chile se proyectará al sur del punto final F al OCCIDENTE significa que NO ES AL ORIENTE en dónde se encontraría el área con forma de medialuna de 5.000 km2 pretendida por Chile. De acuerdo a lo expresado se puede concluir que lo resuelto por el tratado tiene efectos que se proyectan al sur del Punto Final F de la zona delimitada por el diferendo limítrofe del Canal de Beagle.
Es de buena vecindad respetar lo pactado y no borrar con el codo lo que se escribio con la mano. Saludos
Jorge Leopoldo Biglieri Rocca
Subí el artículo 7 completo para mostrar que no existe posibilidad de interpretación, las diferentes líneas de la frontera marítima son líneas rectas con su principio y fin y éstas están definidas en coordenadas.
Para anular aun más toda posibilidad de interpretar, te recuerdo que en los anexos, están las cartas con las líneas fronterizas
El arte.14 lo subí justamente por esta razón, porque con todo muy claramente establecido en incluyendo los mapas/cartas, las partes renuncian a interpretaciones y se comprometen a cumplir.
Todo esto muestra que chile si cumple con el tratado y no tiene nada que reclamar porque no reclamas lo que por derecho ya eres dueño.
Francisco:
Tu relato es muy confuso y poco claro. Esa zona jamás perteneció a Chile. De hecho recién se empieza a pretender incluirla a partir un mapa confeccionado por la armada de Chile, no del Estado Chileno en su conjunto y esto ocurre en el mes de agosto del año 2021, y esto parece como una actutud desafiante y retórica a la promulgación de la Ley Argentina N° 27557 en el año 2020 sobre la formalización de los límites exteriores de su plataforma marítima continental. Como conclusión del artículo 7° del Tratado de Paz y Amistad del año 1984 se desprende que Chile solo puede puede proyectar su ZEE al Occidente del Meridiano 67° 16′ al Sur del Punto Final F del tratado y no al Oriente como pretende, dónde se encuentra el área con forma media luna de 5.000 km2 . Además No hay costas chilenas que puedan proyectar lineas rectas hacia esta área de 5.000 km2 al Oriente del meridiano citado al sur del Punto Final F que no sea pasando por encima de la ZEE de Argentina reconocida por el tratado, lo que seria un disparate jurídico. Por lo tanto Francisco. Que sigas bien. Discusión terminada. Game Over. Saludos
Jorge
Puedes especular lo que quieras
No cambiará lo que el Estado argentino firmó y se comprometió a cumplir y no interpretar.
Y esta escrito pero si tienes dudas, te hicieron hasta un mapa.
Francisco:
Chile también firmo y ahora desconoce lo convenido en el Tratado pretendiendo expandirse al Oriente (Este) del Meridiano 67° 16′ al sur del Punto Final F, cuando lo que esta establecido es hacia el Occidente (Oeste). El mapa que puedan haber confeccionado en forma unilateral no tiene ningún valor y lo importante es lo que esta escrito en el tratado. El tratado es considerado legalmente una unidad jurídica en su conjunto y no puede ser mutilado ni segregada ninguna parte por lo tanto si desconocen el último párrafo del artículo 7° se cae todo el tratado volviendo todo a fojas cero. Su país verá lo que le conviene.
Jorge
Cómo te decía, eres libre de interpretar el tratado como quieras, de inventar personajes e historias de amor
El tratado establece las coordenadas de cada punto y sus trazados.
Además, en el mismo tratado incluyeron un mapa.
Si pretenden hacer caer el tratado, creo que sería el acto más irresponsable desde Malvinas.
Por parte de chile, cumple totalmente con su palabra y punto.
No le des más vueltas al tema, no regresaras al pasado ni cambiarás el tratado.
Francisco:
Podes seguir repitiendo tu relato indefinidamente pero da la impresión que no interpretas el texto de lo que está escrito en el último párrafo del artículo 7° del tratado de 1984. Además en este tratado no existe ningún mapa en el cual el área de 5.000 km2 en forma de media luna al sur del Punto Final F al Oriente (Este) del meridiano 67° 16′ se le hayan asignado a Chile, sino que esta pretensión toma conocimiento público a partir de un mapa de su armada recién en agosto del año 2021. Desde ya no creo que ninguno de los gobernantes de los dos paises tenga la intención de hacer caer el tratado pero siempre existe la posibilidad que esto pueda ocurrir si Chile continúa persistiendo al pretender atribuirse el área mencionada que no le corresponde y en ese caso la responsabilidad no sería de Argentina. En ese caso sería un disparate al pretender asignarse una zona que en ese supuesto caso estaría lindando al sur con la ZEE de Argentina asignada por el tratado y también de esta forma estaría desconociendo una parte de lo pactado en el tratado y superponiendose a la ZEE Argentina aprobada por la Comisión de Límites de la ONU en el año 2016 a partir de la resolución de este organismo internacional en la que aprobaba a que los paises presentaran los proyectos de extención de sus plataformas marítimas superando el límite de las 200 millas.-
Jorge
Prefiero no entrar a repetir lo que ya está definido
La ONU no le da ni define nada de nadie, nunca.
La isla Diego Ramírez define los limites usando las mismas leyes que argentina
Soberanía por el fondo marino?, estás fumando de la buena…..
De caer el tratado, estarán en un serio problema.
Aburres.
Francisco:
A continuación procedo a refutar las imprecisiones mencionadas y todas las sandeces que decis:
1- Decir que la ONU no defina nada es un error y hay un caso emblemático que anula esta afirmación que fue la creación por la Resolucion N° 181 de la ONU en el año 1948 del Estado de Israel a partir del territorio de Palestina partiendolo en dos Estados. Otro caso es la Resolución del 23/05/2019 de la Asamblea General de la ONU Información de Prensa N° 203/2019 que ordena la devolución a la Republica de Mauricio el archipielago de Chagos.
2- Rechazo una vez más que la isla Diego Ramirez defina los límites porque para asi decirlo en idioma cotidiano “se da contra la pared” contra la línea vertical que separa las ZEE de los dos paises establecida por el tratado de 1984 con efectos proyectados al sur del Punto Final F ( Latitud Sur 58° 21′ Longitud O 67° 16′), en dónde el tratado establece que al Sur de este punto citado LA ZEE DE CHILE SE PROYECTARA DESDE EL MERIDIANO DE LONGITUD OESTE 67° 16′ HACIA EL OESTE HASTA DONDE EL DERECHO INTERNACIONAL LO PERMITA.
Si no entendes esto toma urgente un curso intensivo de comprension de textos
3-No es Argentina el pais que pone en riesgo la vigencia del tratado sino Chile al cuestionar los limites de las ZEE de los dos paises con su pretensión extemporanea de avanzar sobre un sector de la plataforma marítima que no le pertenece y que ya es cosa juzgada sobre la cual ya se expidió la Comisión de Límites de la ONU (CLPC) aprobando esta zona como uno de los límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina en la Asamblea de la ONU el día 11 de marzo de 2016.
4- Y por último para con las amenazas eso no habla muy bien de vos y si se cae el tratado Argentina les cierra la válvula de Vaca Muerta y se van a morir de frío.
Saturas