Ya nos referidos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades, de modo que serรญa ocioso volver a hacerlo. Nos remitimos a nuestros artรญculos โ€œLa apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasiรณn y pรฉrdida de empleosโ€ 28/12/23; โ€œel negocio chino de extranjerizar el mar argentinoโ€, 30/12/23; โ€œla reforma de pesca del gobierno provocarรก una catรกstrofe industrial y regionalโ€, 6/1/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionarรญa esta reforma.

Nosotros creemos que la Ley 24.922 requiere una reforma integral y, ya anunciamos, que tenemos un proyecto al respecto. La reforma deberรญa ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribuciรณn de las cuotas; pero, mientras tanto, nos permitimos hacer una contrarreforma de la propuesta del gobierno.      

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero, por ello, a mi juicio, LA REFORMA que proponemos al Capรญtulo XVIII Secciรณn III de la reforma de la ley 24.922 propuesta por el gobierno, podrรญa cumplir con esos objetivos. Para ello, sugerimos la siguiente reforma de los artรญculos de la reforma de la Ley de Pesca y, a su vez, promovemos algunos cambios de fondo; que se necesitan para hacer una actividad nacional sustentable junto a la racionalizaciรณn de las estructuras del Estado; aunque claro, haya modificaciones sustanciales, donde los distintos actores aporten lo suyo. Entre estos cambios consideramos necesario:  

  • 1) Efectuar una modificaciรณn de los artรญculos, salvo el 252ยบ.   
  • 2) Limitar las funciones del Consejo Federal Pesquero (CFP) a asesorar con dictamen obligatorio previo, a las resoluciones que pudiese tomar la Autoridad de Aplicaciรณn, que deberรญa jerarquizarse en una Secretarรญa de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economรญa.
  • 3) Cambiar la composiciรณn del CFP con el ingreso de representantes empresarios, gremiales, de defensa, Seguridad, etc. y dar salida de este cuerpo a otros miembros.
  • 4) Modificar el destino de los fondos del Fondo Nacional de Pesca (FONAPE) -fondos que tienen origen en el pago de derechos empresarios por sus capturas en la Zona Econรณmica Exclusiva (ZEE) y alta mar y, multas, etc. para financiar las tareas -que en la prรกctica vienen solventando- de investigaciรณn y tecnologรญa del INIDEP; las tareas de patrullaje y control marรญtimo de la actividad pesquera y, sostener las tareas de la Autoridad de Aplicaciรณn; del CFP y, transferir fondos al Consejo Federal de Inversiones, en lugar de las Provincias; ya que tratรกndose de recursos obtenidos en la ZEE, de dominio y jurisdicciรณn del Estado Nacional, son recursos que deberรญan estar al acceso de todas las provincias y no solo a las del litoral marรญtimo; en particular cuando deberรญa promoverse la acuicultura.
  • 5) Elaborar un Presupuesto anual realizado por la Autoridad de Aplicaciรณn con la participaciรณn necesaria del sector empresario, quien, en definitiva, serรก quiรฉn financie la administraciรณn, la investigaciรณn y el control, que en la prรกctica viene solventando, reduciendo en forma progresiva los aportes del Tesoro Nacional a โ€œceroโ€.  
  • 6) Eliminar las licitaciones internacionales y establecer un canon a la obtenciรณn del permiso a los buques pesqueros nacionales.
  • 7) Admitir la locaciรณn, de buques a casco desnudo que no superen una antigรผedad de diez aรฑos, con destino exclusivo para la pesca de especies excedentarias, de acuerdo a lo previsto en la CONVEMAR.
  • 8) Respetar y mantener la validez de los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca ya otorgadas mediante la Ley Nยบ 24.922 hasta su vencimiento que, en el caso de las cuotas deberรกn renegociarse en 2024.

En base a la precedentemente expuesto, sugerimos la siguiente reforma:  

PROYECTO DE MODIFICACIร“N DE LOS ART. 242ยบ A 253ยบ DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS. Rรฉgimen de pescaย (Ley 24922)

ARTรCULO 242.- Sustitรบyese el artรญculo 7ยฐ de la Ley Nยบ 24.922 por el siguiente:

  • ARTรCULO 7ยฐ. Serรกn funciones de la autoridad de aplicaciรณn:
  • a) La Secretarรญa de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economรญa de la Naciรณn, serรก la Autoridad de Aplicaciรณn quien asistirรก al P.E.N. en la aplicaciรณn de la Polรญtica Pesquera Nacional y, conducir y ejecutarla, regulando la explotaciรณn, fiscalizaciรณn e investigaciรณn;
  • b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones cientรญficas y tรฉcnicas de los recursos pesqueros;
  • c) Fiscalizar las Capturas Mรกximas Permisibles por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota establecida anualmente por el Instituto Nacional de Investigaciรณn y Desarrollo Pesquero (INIDEP);
  • d) Emitir los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca en base a los requisitos establecidos en la ley;
  • e) Establecer las restricciones en cuanto รกreas o รฉpocas de pesca con dictamen previo del INIDEP y calcular los excedentes disponibles, pudiendo establecer los permisos transitorios a buques extranjeros para la explotaciรณn de รฉstas, de acuerdo a la Convenciรณn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  • f) Establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera;
  • g) Establecer los mรฉtodos y tรฉcnicas de captura, asรญ como tambiรฉn los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del INIDEP y el Consejo Federal Pesquero;
  • h) Aplicar sanciones, conforme el rรฉgimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley.
  • i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadรญstica de la actividad pesquera;
  • j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la polรญtica pesquera nacional;
  • k) Organizar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley;
  • l) Percibir el canon y los derechos de extracciรณn que puedan establecerse;
  • m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promociรณn sectorial concedida o a conceder al sector pesquero;
  • n) Intervenir en los proyectos de inversiรณn que cuenten o requieran de financiamiento especifico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a la Argentina;
  • o) Emitir autorizaciones para pesca experimental, con dictamen previo del INIDEP;
  • p) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes, segรบn asesoramiento del INIDEP de modo de determinar fehacientemente las capturas en la Zona Econรณmica Exclusiva y en coordinaciรณn con las provincias del litoral marรญtimos en el mar territorial y, desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;
  • q) Realizar campaรฑas nacionales de promociรณn para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercializaciรณn de productos de la industria pesquera nacional;
  • r) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicaciรณn.

Fundamento:ย Por el Artรญculo 6ยฐ de la Ley 24.922 en 1998 se creรณ fallidamente la Secretarรญa de Pesca; ya que este artรญculo fue vetado mediante el Decreto 9/98 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual, en la actualidad la Autoridad de Aplicaciรณn es la Secretarรญa de Agricultura, Ganaderรญa y Pesca (hoy Secretarรญa de Bioeconomรญa) que habitualmente delega las funciones en la Subsecretarรญa de Pesca y Acuicultura, con lo cual ya queda de manifiesto la desatenciรณn que el responsable del sector le ha prestado a la actividad.

Nosotros entendemos que, por la complejidad y particularidad de la pesca y la acuicultura estas actividades son absolutamente ajenas a la Agricultura y la Ganaderรญa y, serรญa mรกs razonable -en esta instancia de reducciรณn de Ministerios- que la Secretarรญa de Pesca y Acuicultura dependa del Ministerio de Economรญa.

El recurso pesquero es de dominio del Estado Nacional entre las 12 y las 200 millas y provincial entre las lรญneas de base y las 12 millas marinas y, no un bien de propiedad privada. Las cuestiones relativas a la explotaciรณn de los recursos se realizan en un รกmbito marino, industrial y exportador; la amplitud del territorio marino debe ser controlado tanto desde punto de vista de la explotaciรณn pesquera, el medio ambiental marino, como de la seguridad y la defensa. La relaciรณn de esta actividad con las cuestiones fluviales, portuarias, industriales navales, de investigaciรณn, de desarrollo tecnolรณgico y ambiental e internacional, etc. ameritan la jerarquizaciรณn de la Autoridad de Aplicaciรณn.

Culturalmente, en la Argentina, se ha promovido histรณricamente la actividad agropecuaria y, se dice, que los argentinos viven de espaldas al mar. En este marco de dificultades de comprensiรณn de la actividad, de desconocimiento de sus potencialidades econรณmicas, la industria pesquera argentina es de las pocas que ha tenido un crecimiento sostenido en las รบltimas dรฉcadas, superando incluso los volรบmenes y montos de exportaciรณn de las carnes rojas, que nos han caracterizado en el siglo pasado a nivel internacional. Todo ello, pese a un marco macroeconรณmico desfavorable de polรญticas extractivistas vigentes hasta nuestros dรญas y de la incapacidad del Estado de administrar un recurso cuya explotaciรณn depende de terceros; pero, tambiรฉn, frente a la apropiaciรณn por parte de buques extranjeros de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y, la consecuente depredaciรณn producida por la pesca ilegal; ademรกs, de la interrelaciรณn de las especies en el ecosistema, los fenรณmenos climatolรณgicos y la problemรกtica relativa a la conservaciรณn de los productos, su transformaciรณn, los mercados internacionales, la exportaciรณn y el demanda interna.  

La pesca se vincula fuertemente al tipo de explotaciรณn, provocando una actividad inmediata en la comunidad y la regiรณn, ampliando las poblaciones donde se desarrolla y, generando actividades industriales. La salida de la embarcaciรณn a la pesca ocasiona una inmediata ocupaciรณn en tierra para procesar las materias primas a desembarcar; aunque, el modelo de los รบltimos aรฑos de preprocesamiento a bordo e inmediato transbordo para la exportaciรณn reduzca la ocupaciรณn de mano de obra para beneficio de los paรญses importadores transformadores. Este es el mismo modelo que utiliza la pesca a distancia con los buques de los Estados de pabellรณn, que son los principales responsables de la pesca ilegal y, por cierto, el modelo que promueven los importadores, quienes le agregan en destino valor a las materias primas, mientras la desocupaciรณn y la pobreza en la Argentina, no condicen con este modelo exportador de commodities.

La pesca reviste una importancia creciente para los Estados marinos y, adquirirรก mayor significaciรณn en el futuro a partir de los avances crecientes en materia de acuicultura y maricultura. Chile, por ejemplo, exportรณ de este tipo de producciones -y pese a la pandemia en 2020- unas 800 mil toneladas de salmรณn y trucha por un valor de 4.389 millones de dรณlares (en 2019 lo habรญa hecho por 5.127 millones), es decir, mรกs del doble del total de las exportaciones marinas argentinas. La realidad es que la Argentina estรก desperdiciando las potencialidades de su amplio territorio y, mientras el mundo produce un 49% de la producciรณn total en acuiculturas, la Argentina no alcanza al 1%.

La pesca es muy importante para las economรญas de los Estados provinciales, en atenciรณn a la radicaciรณn industrial y la consecuente ocupaciรณn de mano de obra y el asentamiento poblacional que ocasiona. Y serรก mรกs importante aรบn, ante la creciente demanda de proteรญnas de alto valor biolรณgico y econรณmico como las que aportan los productos pesqueros; con la incorporaciรณn de tecnologรญas modernas para resaltar las condiciones propias de la materia prima y presentarla adecuadamente, necesariamente relacionada a la promociรณn y competencia mundial, que le permite vender a la Argentina materias primas pesqueras de alta calidad a mรกs de 50 paรญses, ingresando a los mercados mรกs sofisticados y exigentes como Estados Unidos, la Uniรณn Europea, Japรณn, etc. No obstante, debe terminarse con el descarte, la sustituciรณn de especies, la depredaciรณn, la exportaciรณn de bajo valor agregado, la producciรณn con mano de obra no registrada, etc.

La pesca es de aprovechamiento intensivo de un recurso natural renovable, a travรฉs de su extracciรณn, industrializaciรณn y comercio. Se constituye en una herramienta fundamental para la defensa y seguridad nacional (asรญ lo entienden Estados Unidos y el Reino Unido de Gran Bretaรฑa, Rusia y otros paรญses asiรกticos) mediante la ocupaciรณn de los espacios marinos argentinos y el desarrollo regional de la Patagonia.

En el artรญculo 7ยบ de la Ley 24.922 vigente se establecen las funciones de la Autoridad de Aplicaciรณn; sin embargo, de la lectura de sus incisos se observa que estas no acompaรฑan las regulaciones de los artรญculos 4ยบ y 5ยบ respecto a las que estรกn en sintonรญa a la administraciรณn, exploraciรณn, explotaciรณn, investigaciรณn, conservaciรณn y fiscalizaciรณn de los recursos pesqueros en la ZEE y, sobre los recursos migratorios que, originarios de la ZEE migran desde รฉsta a alta mar.

Por otra parte, el artรญculo tambiรฉn omite la necesidad de un dictamen del INIDEP a la hora de establecer las Capturas Mรกximas Sostenibles, de determinar los excedentes y รกreas o รฉpocas de veda; a quiรฉn referencia sรณlo a la hora de establecer los mรฉtodos y tรฉcnicas de captura, los equipos y artes de pesca de uso prohibido. Tampoco menciona, las condiciones de seguridad para la tripulaciรณn y la vida รบtil de los buques. En la mayorรญa de los casos, en la ley vigente, se confunden los roles del Consejo Federal Pesquero (CFP) y la Autoridad de Aplicaciรณn, debilitรกndose las facultades de esta รบltima, motivo por el cual se reasignan las funciones de ejecuciรณn de la polรญtica establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a la Autoridad de Aplicaciรณn y de dictaminar en forma previa al Consejo Federal Pesquero.

Se termina con la delegaciรณn de la Secretarรญa de Agricultura, Ganaderรญa y Pesca (hoy Secretarรญa de Bioecologรญa) a la Subsecretarรญa de Pesca y Acuicultura.

Del mismo modo, este artรญculo de la ley 24.922 vigente ignora las cuestiones relativas al ambiente marino, que son centrales para asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros. No hay sostenibilidad posible en un ambiente marino contaminado. Entendemos, como muy importante, esta unificaciรณn de la competencia productiva y ambiental en la Autoridad de Aplicaciรณn pesquera, con dictamen previo del INIDEP

ARTรCULO 243.- Sustitรบyese el artรญculo 8ยฐ de la Ley Nยบ 24.922 por el siguiente:

  • ARTICULO 8ยฐ Crรฉase el Consejo Federal Pesquero, el que estarรก integrado por:
  • a) El secretario de Pesca y Acuicultura;
  • b) El director del Instituto Nacional de Investigaciรณn, Tecnologรญa, Ambiente y Desarrollo Pesquero;
  • c) Un representante del Consejo Federal de Inversiones en representaciรณn de todas las provincias;
  • d) Un representante de las Provincias del litoral marรญtimo, que rotarรก en forma anual;
  • e) Un representante del Ministerio de Defensa;
  • f) Un representante del Ministerio de Seguridad;
  • g) Un representante del sector empresario de pesquero, alternativamente en forma anual industrial y armador;
  • h) Un representante del sector gremial pesquero, alternativamente en forma anual industrial y extractivo;
  • i) Un representante de la Asociaciรณn Argentina de Acuicultura o Asociaciรณn con mayor representaciรณn;
  • j) Un representante de la Universidad Nacional con carrera en la temรกtica pesquera;
  • k) El director Ejecutivo del Consejo Federal Pesquero. ย 
  • La presidencia del Consejo serรก ejercida por el secretario de Pesca y Acuicultura y en su ausencia por el director Ejecutivo del Consejo Federal Pesquero.
  • Todos los miembros serรกn designados en el Consejo por Resoluciรณn de la Secretarรญa de Pesca y Acuicultura y tendrรกn un solo voto, salvo el presidente que tendrรก doble voto en caso de empate. Las funciones, salvo las del director Ejecutivo que coordine las actividades del Consejo Federal Pesquero, se cumplirรกn con carรกcter de ad-honorem o solventadas por las organizaciones a las que representen los integrantes, inclusive los viรกticos. Los dictรกmenes se emitirรกn por mayorรญa calificada.
  • La Autoridad de Aplicaciรณn convocarรก a la integraciรณn del Consejo Federal Pesquero en un plazo mรกximo de sesenta (60) dรญas a partir de la promulgaciรณn de esta ley.

Fundamentos: La integraciรณn actual del Consejo Federal Pesquero no es suficientemente representativa y se omiten actores que resultan fundamentales en el diseรฑo de una polรญtica pesquera participativa. La nueva composiciรณn del Consejo Federal Pesquero se realiza en funciรณn de la jerarquizaciรณn de la Autoridad de Aplicaciรณn; la ampliaciรณn y precisiรณn de sus funciones y una mayor participaciรณn en las decisiones de todos los actores pรบblicos y privados vinculados a la actividad; en particular del empresariado que financia al Estado en los servicios vinculados a la pesca y, teniendo en cuenta, que la totalidad de las Provincias de la Naciรณn tienen derechos sobre los recursos pesqueros en la ZEE se incorpora un representante de รฉstas y uno por las Provincias del litoral marรญtimo que tienen jurisdicciรณn hasta las 12 millas marinas, segรบn la legislaciรณn vigente. ย 

ARTรCULO 244.- Sustitรบyese el artรญculo 9ยฐ de la Ley Nยบ 24.922 por el siguiente:

  • ARTรCULO 9ยฐ- Serรก funciรณn del Consejo Federal Pesquero:
  • a) Asesorar a la Autoridad de Aplicaciรณn en la ejecuciรณn de las polรญticas pesqueras nacionales y, relativas a la investigaciรณn pesquera;
  • b) Establecer el presupuesto anual con la participaciรณn necesaria del sector empresario, que permita establecer el canon y los derechos de captura en funciรณn de los requerimientos de administraciรณn, investigaciรณn y control de la actividad;
  • c) En funciรณn de la Captura Mรกxima Sostenible establecida por especie y zona de pesca por el INIDEP y, el cumplimiento del concesionario del programa de pesca aprobado por la Autoridad de Aplicaciรณn, emitir dictamen a la Autoridad de Aplicaciรณn sobre el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los permisos de acceso, Cuotas y/o Autorizaciones de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota y, conforme la Captura Mรกxima Sostenible establecida por el INIDEP;
  • d) Asesorar a la Autoridad de Aplicaciรณn en materia de negociaciones internacionales;
  • e) Emitir dictamen a consideraciรณn de la Autoridad de Aplicaciรณn sobre los derechos de captura y/o extracciรณn y otros cรกnones a la pesca y sobre la asignaciรณn de fondos provenientes del Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.);
  • f) Prestar dictamen a la Autoridad de Aplicaciรณn sobre la eximiciรณn de impuestos, derechos o tasas a los buques nacionales que pesquen en alta mar o con acuerdos de pesca en esta รกrea con la Argentina;
  • g) Prestar dictamen a la Autoridad de Aplicaciรณn respecto al ejercicio de la pesca artesanal y el establecimiento de reservas de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a este sector;
  • h) Emitir dictamen a la Autoridad de Aplicaciรณn en todo otro tema que se ponga a consideraciรณn del Consejo Federal Pesquero que requieran mayorรญa calificada en la votaciรณn de sus integrantes;
  • i) Aprobar la reglamentaciรณn de funcionamiento del Consejo que ponga a su consideraciรณn la Autoridad de Aplicaciรณn, debiendo ser aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Fundamentos: La ley vigente muestra incongruencias entre la Autoridad de Aplicaciรณn y el Consejo Federal Pesquero que preside el secretario de Agricultura, Ganaderรญa y Pesca (hoy Bioeconomรญa), aunque en las รบltimas dรฉcadas ha delegado las funciones en el subsecretario de Pesca y Acuicultura y, en la prรกctica, este funcionario es un mero ejecutor de las polรญticas que fija un Consejo que depende de un secretario, aunque no ejerza su funciรณn y, ademรกs, a este Consejo se le asignan funciones polรญticas que no se le otorgan al secretario y subsecretario. Todo ello menoscaba sus funciones, a pesar de que es quien en realidad deberรญa actuar de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, que es quien fija las polรญticas.  

Por ejemplo, el artรญculo 7ยบ de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicaciรณn ยซconduce y ejecuta la polรญtica pesquera nacional, regulando la explotaciรณn, fiscalizaciรณn e investigaciรณnยป y, ello es lรณgico, porque se trata de un mero secretario del Presidente de la Naciรณn, quien por el artรญculo 99ยบ de la Constituciรณn Nacional es, entre otras atribuciones, ยซel responsable polรญtico de la administraciรณn general del paรญs y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecuciรณn de las leyes de la Naciรณnโ€ฆยป; pese a ello, en el art. 9ยบ de la ley 24.922 se indica que son funciones del CFP: ยซa) Establecer la polรญtica pesquera nacional; b) Establecer la polรญtica de investigaciรณn pesqueraยป, etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario o subsecretario. Una verdadera incongruencia jurรญdica y un debilitamiento de las tareas propias del secretario, que es quien debe ejecutar la polรญtica del Poder Ejecutivo Nacional.

Del mismo modo, se condicionan a la aprobaciรณn previa del CFP, las funciones de la Autoridad de Aplicaciรณn, por lo cual hubiera sido mรกs razonable, de sostenerse el criterio actual, eliminar de esta misiรณn y funciones (la pesca) del organigrama el actual al secretario de Agricultura, Ganaderรญa y Pesca (hoy de Bioeconomรญa) y al Subsecretario de Pesca y Acuicultura y, reemplazarlos por el CFP.

Por otra parte, en el inciso c) se le asigna a este Consejo la funciรณn de ยซestablecer las Capturas Mรกximas Permisibles por especie, zona y flota teniendo en cuenta el rendimiento mรกximo sustentable de cada una de ellas, segรบn datos proporcionados por el INIDEPยป, cuestiรณn que el CFP por su integraciรณn no estรก suficientemente capacitado y, es el propio INIDEP quiรฉn debe establecer la Captura Mรกxima Sostenible, ya que siendo una investigaciรณn biolรณgica no puede ser determinada por un รณrgano polรญtico.

Ademรกs, la relaciรณn entre la Autoridad de Aplicaciรณn y el CFP agrega una burocracia al Estado, con los consiguientes costos productivos y demoras en los procesos burocrรกticos de la administraciรณn.

Finalmente entendemos que, a sugerencia de la Autoridad de Aplicaciรณn, el otorgamiento de permisos de acceso, cuotas y/o autorizaciones de captura en la ZEE o en alta mar deberรญa estar en manos del P.E.N. para transparentar el otorgamiento de estas concesiones y tener en cuenta por parte del concesionario el cumplimiento del Programa de Pesca aprobado y auditado por la Autoridad de Aplicaciรณn; ademรกs de ser publicadas estas adjudicaciones en el Boletรญn Oficial de la Naciรณn, para sean de pรบblico conocimiento.

ARTรCULO 245.- Sustitรบyese el artรญculo 26ยฐ de la Ley Nยบ 24.922 por el siguiente:

  • ARTICULO 26ยบ Los permisos de pesca serรกn otorgados segรบn lo estipulado por los artรญculos 7ยฐ y 9ยฐ de esta ley, en las condiciones siguientes:
  • 1) El pago de un canon anual equivalente al costo total de los servicios del Estado referidos a la pesca en materia de administraciรณn, investigaciรณn y control, de acuerdo al presupuesto anual que se establezca con participaciรณn del sector empresario.
  • 2) Por un plazo de hasta 10 (diez) aรฑos para un buque determinado, debiendo priorizar a tal efecto:
  • a- los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje;
  • b- los buques construidos en el paรญs;
  • c- menor antigรผedad del buque.
  • 3) Por un plazo de hasta 30 (treinta) aรฑos para un buque determinado, perteneciente a una empresa con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional y que procesen y elaboren en ellas productos pesqueros en forma continuada.
  • La Autoridad de Aplicaciรณn establecerรก las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto:
  • a- que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje en tierra y buques en forma proporcional;
  • b- que agreguen mayor valor al producto final;
  • c- los buques construidos en el paรญs;
  • d- menor antigรผedad del buque.
  • 4) A los efectos del otorgamiento de los permisos previstos en el presente artรญculo, las empresas titulares de los buques, deben acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes.

Fundamentos: la modificaciรณn de este artรญculo estรก fundamentalmente al referido al canon de un pago anual para el sostenimiento de los servicios pesqueros. ย ย ย 

ARTรCULO 246.- Sustitรบyese el artรญculo 27 de la Ley Nยบ 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 27ยบ A partir de la vigencia de esta ley se asignarรก una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro.

Facรบltase a la Autoridad de Aplicaciรณn para que reglamente y dicte todas las normas necesarias para establecer un rรฉgimen de administraciรณn de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota.

Las cuotas de captura serรกn concesiones temporales que no podrรกn superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijarรก la Autoridad de Aplicaciรณn con dictamen previo del INIDEP sobre la Captura Mรกxima Permisible por especie y, a efectos de evitar concentraciones monopรณlicas indeseadas.

Para establecer los parรกmetros de funcionamiento del rรฉgimen de administraciรณn pesquera y la asignaciรณn de las cuotas de captura, la Autoridad de Aplicaciรณn deberรก priorizar los รญtems siguientes:

  • 1) Cantidad de mano de obra nacional ocupada;
  • 2) Inversiones efectivamente realizadas en el paรญs;
  • 3) El promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado durante los รบltimos diez (10) aรฑos, medido hasta el 31 de diciembre de 2023, por buque o por grupo de buques si รฉstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;
  • 4) El promedio de toneladas de productos pesqueros elaborados, a bordo o en tierra, de cada especie en los รบltimos diez (10) aรฑos, medido hasta el 31 de diciembre de 2023, por buque o por grupo de buques si รฉstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;
  • 5) La falta de antecedentes de sanciones aplicadas por infracciรณn a las leyes, decretos o resoluciones regulatorias de la actividad pesquera.
  • Las cuotas de captura serรกn total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicaciรณn, que establecerรก un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relaciรณn al volumen de captura y valor de la especie que la cuota autoriza. No se permitirรก la transferencia de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores o factorรญas.
  • La Autoridad de Aplicaciรณn podrรก reservar parte de la Captura Mรกxima Permisible como mรฉtodo de conservaciรณn y administraciรณn, priorizando su asignaciรณn hacia sectores de mรกximo interรฉs social.

Fundamentos:ย Se mantiene vigente el artรญculo 27ยบ de la Ley 24.922yla modificaciรณn de este artรญculo estรก fundado en la asignaciรณn a la Autoridad de Aplicaciรณn las funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTรCULO 247.- Sustitรบyese el artรญculo 43ยบ de la Ley 24.922 por el siguiente:

  • Artรญculo 43ยบ El Fondo Nacional Pesquero, es una cuenta especial, que se constituirรก con los recursos siguientes:
  • a) Cรกnones anuales por permisos de acceso a la ZEE;
  • b) Derechos de capturas de los buques de matrรญcula nacional, habilitados para la pesca comercial en la ZEE;
  • c) Derechos de captura sobre las capturas en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Econรณmica Exclusiva o asociados a รฉstos, en el caso que el Poder Ejecutivo Nacional no exima el pago de los mismos;
  • d) Derechos de captura de especies excedentarias en la ZEE para buques locados a casco desnudo;
  • e) Multas impuestas por transgresiones a esta ley y su reglamentaciรณn;
  • f) El producto de la venta de la producciรณn extraรญda, las artes de pesca, otros elementos y buques decomisados por infracciones a la ley vigente y su reglamentaciรณn;
  • g) recursos obtenidos por la explotaciรณn pesquera directa o asociada con empresas pesqueras por parte del Estado Nacional; incluso los del INIDEP;
  • h) venta o alquiler de buques de empresas quebradas que han pasado al Estado en concepto de pagos de deudas;
  • i) Tasas por la prestaciรณn de servicios a terceros;
  • j) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones o entidades nacionales e internacionales;
  • k) Aportes del Tesoro, durante el tiempo que se mantengan hasta que la actividad se haga autosustentable en el plazo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional segรบn informaciรณn de la Autoridad de Aplicaciรณn;
  • l) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes;
  • m) Donaciones y legados.

Fundamentos:ย Se propone la modificaciรณn del Art. 43ยบ de la Ley 24.922 porque el proyecto que se propicia supone la erradicaciรณn progresiva de todo aporte del Estado para la explotaciรณn concesionada de la pesca y, en la Ley 24.922 se han omitido recursos que podrรญan aportar al Fondo Nacional Pesquero para sostener la administraciรณn, investigaciรณn y control de actividad.

ARTรCULO 248.- Sustitรบye el artรญculo 28ยบ de la Ley Nยบ 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 28ยบ Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorizaciรณn de captura en el caso de que la especie no este cuotificada.

Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) dรญas consecutivos sin ningรบn justificativo, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicaciรณn, caducarรกn automรกticamente.

Los permisos o autorizaciones de pesca asignados a buques que se hundieran o ya se hubiesen hundido, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significara el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicaciรณn, caducaran automรกticamente.

(pรกrrafo incorporado por el Artรญculo 2ยบ de la Ley 26.386) En el caso de comprobarse que un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorizaciรณn de captura en los tรฉrminos de la presente ley viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del artรญculo 27 bis, el permiso y la/s cuota/s y/o autorizaciones pertinentes caducarรกn automรกticamente.

Fundamentos: Se mantiene vigente el artรญculo 28ยบ de la Ley 24.922yla modificaciรณn de este artรญculo estรก fundado en la asignaciรณn a la Autoridad de Aplicaciรณn a funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTรCULO 249.- Sustitรบyese el artรญculo 29 de la Ley Nยบ 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 29ยบ El ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marรญtimos, bajo jurisdicciรณn argentina, estarรก limitado a buques de pabellรณn nacional y sujeto al pago al pago de un canon anual y un derecho รบnico de extracciรณn por especie y modalidad de pesca, el que serรก establecido por la Autoridad de Aplicaciรณn.

Fundamentos: La pesca en el mar territorial y la ZEE Argentina debe realizarse mediante buques de bandera nacional, salvo la excepciรณn prevista en el artรญculo 36ยบ de la presente y su modificaciรณn estรก fundado en la asignaciรณn a la Autoridad de Aplicaciรณn de las funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTรCULO 250.- DERร“GASE.

ARTรCULO 251.- Sustitรบyese el artรญculo 36 de la Ley Nยบ 24.922 por el siguiente:

ARTรCULO 36.- Las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca podrรกn local en forma individual o asociada, previa autorizaciรณn de la Autoridad de Aplicaciรณn, buques de matrรญcula extranjera a casco desnudo, cuya antigรผedad no supere los DIEZ (10) aรฑos y por un plazo determinado, el que no podrรก exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, destinados a la captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, segรบn dictamine el INIDEP y apruebe la Autoridad de Aplicaciรณn de forma tal de no afectar la sostenibilidad de las especies. Para la distribuciรณn de la cuota se seguirรกn los mismos criterios establecidos en el artรญculo 27. La inscripciรณn de los contratos y el asiento respectivo se harรกn en un registro especial que tendrรก a su cargo la Prefectura Naval Argentina, sin perjuicio de la fiscalizaciรณn y control a cargo de la Autoridad de Aplicaciรณn. Estos buques quedarรกn sujetos al cumplimiento de todas las normas marรญtimas y laborales vigentes relativas a la navegaciรณn y empleo a bordo, establecidas para los buques nacionales.โ€

Fundamentos: Se modifica el nรบmero de aรฑos de los buques por diez aรฑos de antigรผedad para alquilar, por cuanto, siendo aรบn buques nuevos, las empresas nacionales puedan tener mayores opciones en los casos que se requieran para explotar los recursos excedentarios que, por su excepcionalidad y transitoriedad, puede no justificar la adquisiciรณn de un buque.   

ARTรCULO 252.- Sustitรบyese el artรญculo 45 de la Ley Nยบ 24.922 por el siguiente:

Artรญculo 45ยบ El Fondo Nacional Pesquero se destinarรก: a) Financiar tareas de investigaciรณn y tecnologรญa del INIDEP con hasta el treinta y tres por ciento (33%) del total del fondo; b) Financiar las tareas de patrullaje y control marรญtimo de la actividad pesquera realizados por las autoridades competentes, con hasta el cincuenta y tres por ciento (53%) del fondo; c) Financiar tareas de la Autoridad de Aplicaciรณn con hasta el cinco por ciento (5%) y del Consejo Federal Pesquero con hasta el dos por ciento (2%) del fondo; d) Transferir al Consejo Federal de Inversiones un fondo de hasta el siete por ciento (7%) con destino a desarrollar la actividad pesquera en todas provincias de la Argentina, cuyos tareas deberรกn ser coordinadas con la Autoridad de Aplicaciรณn de esta ley. Los porcentajes indicados en el presente Artรญculo podrรกn ser modificados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, cuando razones de fondo o del presupuesto general estรฉn fundadas por la Autoridad de Aplicaciรณn con dictamen previo del Consejo Federal Pesquero.

Fundamentos: No corresponde destinar recursos a las provincias del litoral patagรณnico, porque se trata de recursos provenientes del pago de derechos por la explotaciรณn en la ZEE que, es de dominio y jurisdicciรณn de la naciรณn, y en alta mar en el caso de llegarse a acuerdos con terceros paรญses. Las Provincias tienen jurisdicciรณn hasta las 12 millas y por lo tanto tienen igualmente derechos para cobrar derechos de captura y otros dentro de su jurisdicciรณn que, obviamente no coparticiparรญan con la naciรณn. Estos fondos derivados incorrectamente a las provincias hasta la actualidad, han impedido que derechos que aportan los empresarios para explotar el recurso en la ZEE y alta mar no puedan destinarse debidamente a la administraciรณn nacional, la investigaciรณn y al control de la actividad durante los procesos industriales y la explotaciรณn del recurso.     

Modificar el destino de los fondos del FONAPE (fondos que tienen origen en el pago de derechos empresarios) para financiar las tareas de investigaciรณn y tecnologรญa del INIDEP; las tareas de patrullaje y control marรญtimo de la actividad pesquera; financiar tareas de la Autoridad de Aplicaciรณn y el Consejo Federal y, transferir fondos al Consejo Federal de Inversiones en lugar de las Provincias del litoral, es tambiรฉn una reivindicaciรณn a los derechos del total de las provincias argentinas.

La elaboraciรณn de un Presupuesto anual realizado por la Autoridad de Aplicaciรณn con la participaciรณn necesaria del sector empresario; quien, en definitiva, serรก quiรฉn financie la administraciรณn, la investigaciรณn y el control -que en la prรกctica vienen solventando- reduciendo el costo del Estado por parte del Tesoro de la naciรณn a โ€œceroโ€.

Por otra parte, la actividad pesquera, tanto en el รกmbito nacional como provincial, recibe servicios de investigaciรณn; desarrollo tecnolรณgico; servicios portuarios y de defensa y seguridad que deberรญan ser tenidos en cuenta a la hora de establecer cรณmo se asignan los recursos disponibles, provenientes de los aportes de las empresas y, que, por falta de una asignaciรณn porcentual adecuada, obliga al Estado a efectuar aportes del tesoro para sostener una actividad que deberรญa ser autosustentable.

Vemos tambiรฉn que en el Artรญculo 45ยบ, se establecen porcentuales muy altos en materia administrativa (superior a la media de cualquier organizaciรณn) de una reparticiรณn que, en la actualidad, recibe fondos del Tesoro de la Naciรณn, mรกs aรบn, teniendo en cuenta que los miembros del Consejo Federal Pesquero (CFP) son todos funcionarios nacionales o provinciales que perciben remuneraciones de sus Estados y que en el CFP cumplen su funciรณn ad-honorem.

Ademรกs de ello, el Estado Nacional cuenta con Secretarias de Trabajo, Educaciรณn, Ciencia y Tรฉcnica, Acciรณn Social, etc. al igual que organismos intermedios como el CONICET, el Instituto Nacional de Tecnologรญa Industrial (INTI), etc. que llevan adelante programas de capacitaciรณn, por lo que es innecesario agregar este rubro en el Fondo y, en todo caso, serรก la Autoridad de Aplicaciรณn quien gestione la realizaciรณn de los cursos por parte de esos organismos, aportรกndole contenidos y promociรณn a la capacitaciรณn, promoviendo la obtenciรณn de los recursos econรณmicos y/o de las propias empresas vinculadas al sector y de quienes aporten a la actividad fondos y programas que estรฉn disponibles o pueden formularse.

Hemos dicho, que las provincias del litoral marรญtimo cobran permisos y derechos en su jurisdicciรณn y, que, en todo caso, deberรญan trabajar para recuperar para sรญ las especies migratorias, en concordancia con los derechos del Estado Nacional sobre los recursos migratorios de la ZEE en alta mar y, finalmente, reiterar que, segรบn la legislaciรณn vigente, la ZEE es de dominio y jurisdicciรณn de la Naciรณn.

ARTรCULO 253.- Se respetarรกn y serรกn vรกlidos los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca ya otorgadas mediante la Ley Nยบ 24.922 hasta su vencimiento.

En nuestra opiniรณn, la Ley Federal de Pesca requiere de una reforma, aรบn mรกs amplia, de modo tal, de producir un cambio profundo al modelo existente promovido desde la sanciรณn de la ley 24.922 de 1997.

Cรฉsar Lerena
Experto en Atlรกntico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H Cรกmara de Diputados y el Senado de la Naciรณn, Consultor, autor de 24 libros (entre ellos "Atlรกntico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera", 2019).

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