Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos para ello a nuestros artรญculos (Vรฉase cesarlerena.com.arย โ€œLa apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasiรณn y pรฉrdida de empleosโ€ย 28/12/23;ย โ€œel negocio chino de extranjerizar el mar argentinoโ€,ย 30/12/23;ย โ€œla reforma de pesca del gobierno provocarรก una catรกstrofe industrial y regionalโ€,ย 6/1/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionarรญa esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro trabajoย โ€œUna propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pescaโ€ย (Cรฉsar Lerena, 9/1/2024);ย pero ahora vemos que, como producto de un eventual acuerdo en materia de pesca se:

  • a) Mantendrรญa la obligaciรณn de desembarcar en Argentina.
  • b) Las licencias para el otorgamiento de permisos serรญan nacionales.
  • c) Se conservarรญan los requisitos de la legislaciรณn vigente respecto al uso de tripulaciรณn nacional.

Insistimos, creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, deberรญa ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribuciรณn de las cuotas, en atenciรณn a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicaciรณn de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evoluciรณn de toda la legislaciรณn aplicada en la materia en Suramรฉrica y la Uniรณn Europea. No obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que el alcance de la modificaciรณn que se propicia a la reforma relativa a la pesca resulta insuficiente.

El Capitulo XVIII Secciรณn III indica que el Artรญculo 242ยบ propuesto sustituirรญa al Artรญculo 7ยบ de la Ley 24.922, nosotros entendemos que deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que, mรกs allรก que el proceso de adjudicaciรณn se realice a travรฉs de licitaciones nacionales, este artรญculo no impide para nada en su redacciรณn actual, que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitaciรณn; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitaciรณn se ponderen las condiciones previstas en los actuales artรญculos 26ยบ y 27ยบ de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artรญculo 7ยบ debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca.

Respecto el artรญculo 243ยบ propuesto, que sustituirรญa al artรญculo 9ยบ de la Ley 24.922, entendemos que deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la funciรณn de โ€œaprobar los permisos de pesca comercial y experimentalโ€ y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitaciรณn. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestiรณn que nosotros suscribimos, deberรญa precisarse que las licitaciones debieran ser pรบblicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer mรกs cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo tรฉcnico.

En cuanto al artรญculo 244ยบ propuesto quedarรญa derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artรญculo 25ยบ de la Ley 24.922 seguirรญa vigente, de modo que toda la producciรณn de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.

Respecto al artรญculo 245ยบ propuesto, que sustituirรญa el artรญculo 26ยบ, entendemos que deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que es necesario establecer una serie de parรกmetros destinados a calificar a las empresas segรบn las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producciรณn destinada a la exportaciรณn o el consumo interno; la instalaciรณn de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcciรณn de los buques pesqueros en la Argentina y su antigรผedad, etc.

Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 aรฑos; sino que este plazo estรฉ relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuaciรณn necesaria para dar sustentabilidad econรณmica a la empresa. Si bien, entendemos, que ante esta reforma no deberรญa modificarse el artรญculo 26ยบ; creemos que durante el aรฑo deberรญa modificarse -como tantos otros artรญculos- para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicaciรณn y la modernizaciรณn de la actividad; pero, tambiรฉn a las auditorรญas relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicaciรณn y, al establecimiento de una โ€œunidad productiva pesqueraโ€ para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeรฑas y medianas empresas.

En cuanto, al artรญculo 246ยบ propuesto, que sustituirรญa el artรญculo 27ยบ, entendemos que deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicaciรณn, sea por licitaciรณn o no, nosotros apreciamos que los parรกmetros a tener en cuenta deberรญan ser revisados, en primer lugar, porque no necesariamente debe โ€œasignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuroโ€; ya que en las nuevas adjudicaciones deberรกn tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artรญculos 26ยบ y 27ยบ de la Ley 24.922 y, ello, tambiรฉn estarรก directamente relacionado con las facultades que este artรญculo 26ยบ le otorga al CFP de establecer un โ€œrรฉgimen de administraciรณn de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flotaโ€.

Advertimos tambiรฉn que en este artรญculo se indica que โ€œlas cuotas de captura serรกn concesiones temporales que no podrรกn superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijarรก el CFP sobre la Captura Mรกxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopรณlicas indeseadasโ€ y ello deberรญa tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y tambiรฉn a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la prรกctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un perรญodo de 8 aรฑos medidos al 31/12/1996, es obvio que se trata de un plazo obsoleto, donde -ademรกs- deba evaluarse un nuevo nรบmero de aรฑos a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no deberรญa impedir la incorporaciรณn de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservรณ un 15% para ello, a cambio de un nรบmero mayor de aรฑos a los actores actuales.

Se deberรญa abrir un gran debate sobre esta cuestiรณn con la participaciรณn de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no deberรญa quedar en manos del CFP รบnicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de dรณlares de exportaciรณn anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

Respecto al artรญculo 247ยบ propuesto, que sustituirรญa el artรญculo 27ยบ bis, entendemos que deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que de no ser asรญ significarรญa la derogaciรณn del artรญculo 1ยบ de la Ley 26.386 que permitirรญa -genรฉricamente- a que buques habilitados para pescar en el territorio marรญtimo argentino por la Autoridad de Aplicaciรณn nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaรฑa con licencias ilegales de los britรกnicos radicados en las islas Malvinas o viceversa.

En cuanto al artรญculo 248ยบ propuesto, que sustituirรญa el artรญculo 28ยบ, entendemos que deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28ยบ prevรฉ cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administraciรณn.

Respecto al artรญculo 249ยบ propuesto, que sustituirรญa el artรญculo 29ยบ, entendemos que deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que como hemos dicho, la licitaciรณn como mรฉtodo de adjudicaciรณn puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien tambiรฉn podrรก evaluar si este es el mรฉtodo mรกs conveniente de adjudicaciรณn, teniendo en cuenta que es un mรฉtodo desechado en todo el mundo. En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las polรญticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicaciรณn y/o el CFP son meros ejecutores de esas polรญticas.

En cuanto al artรญculo 250ยบ propuesto, que sustituirรญa el artรญculo 34ยบ, entendemos que deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que anulaciรณn de este artรญculo resulta absolutamente inconducente.

Respecto al artรญculo 251ยบ propuesto, que sustituirรญa el artรญculo 36ยบ, entendemos que deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parรกmetros para la adjudicaciรณn, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

Respecto al artรญculo 252ยบ propuesto, quedarรญa derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artรญculo 40ยบ de la Ley 24.922 seguirรญa vigente, de modo que la tripulaciรณn sea argentina, en el porcentual que establece la ley.

Respecto al 253ยบ propuesto de โ€œque se respetarรกn y serรกn vรกlidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimientoโ€, nos parece adecuado.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero, ello, podrรก resolverse NO CON RETENCIONES sino con un anรกlisis del costo de los derechos de captura y una mejora en la distribuciรณn de los fondos que aportan al FONAPE los empresarios, que en la actualidad son del orden de los 2.600 millones de pesos anuales.

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Cรฉsar Lerena
Experto en Atlรกntico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H Cรกmara de Diputados y el Senado de la Naciรณn, Consultor, autor de 24 libros (entre ellos "Atlรกntico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera", 2019).

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