La introducciรณn que se hace, al que serรญa el cambio final a la reforma de la Ley deย Pesca es un genรฉrico que, como en el caso de la pesca, parece -al menos imprudente en una etapa de negociaciรณn en el Congreso. Referir a que ยซdurante las รบltimas semanas el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a unaย amplia deliberaciรณn ciudadanaยป, deja de manifiesto que este proyecto careciรณ deย los debidos consensos y, manifiesta tambiรฉn que ยซno solo los funcionarios delย P.E.N. fueron a exponer al Congreso, sino que lo hicieronโฆrepresentantes deย grupos, cuyos privilegios quedaron expuestosยป, que, en lo especรญfico precisa: ยซLaย base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualizaciรณn tecnolรณgica enย aรฑos recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Asรญ, un recurso natural que es de todos losย argentinos es explotado sin que la poblaciรณn pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A tรญtulo deย ejemplo, las regalรญas en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi de alrededor el 0.15%. Este esย el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitaciรณn de las cuotas pesquerasยป.
En primer lugar, habrรญa que preguntarse: ยฟesta opiniรณn ha sido emitida por el actual Subsecretario de Pesca Juan Antonio Lรณpez Cazorla? Porque el tรฉrmino โregalรญaโ no es mencionado ni una sola vez en la Ley 24.922 y, en todo caso, deberรญa referirse a derechos de captura que son los que se aplican a las empresas y buques (Art. 43ยบ inc. b, c y d) por la extracciรณn de los recursos. Ahora, la aplicaciรณn de dichos derechos es una funciรณn que le corresponde al Subsecretario (7ยบ inc. l) y hubiera bastado una mera Resoluciรณn, para aplicar la determinaciรณn de su valor que establece el Consejo Federal Pesquero (Art. 9ยบ inc. i); en cuya tarea de actualizaciรณn de valores y/o parรกmetros intervino durante 13 aรฑos el referido Lรณpez Cazorla y, consecuentemente serรญa un responsable del hipotรฉtico โregaloโ del recurso a los empresarios. Cuestiรณn que no podemos evaluar sino analizamos el valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracciรณn e industrializaciรณn; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importaciรณn, etc.
En segundo lugar, se ha querido aplicar una eutanasia del paciente, en lugar de curarlo, ya que abrir las capturas a buques extranjeros, liberarlos de la obligaciรณn de descargar en puertos argentinos y no utilizar personal argentino a bordo ni resuelve el problema y hubiera, como he dicho y fundado, provocarรญa la baja de las exportaciones, el cierre de las empresas -de capital argentino y extranjero- radicadas en la Argentina y provocarรญa un monumental รฉxodo y desempleo nacional.
No hubo ยซuna gran confusiรณn que se produjo como consecuencia de la incorporaciรณn de la palabraย internacionalยป como refiere la รบltima versiรณn de este engendro, sino mala praxis. Y, repreguntamos: ยฟintervino enย la versiรณn original y/o esta รบltima versiรณn el Subsecretario de Pesca?
Finalmente cabe indicar que esta รบltima (ยฟ?) versiรณn de la H. Cรกmara de Diputados de la Naciรณn Comisiรณn de Legislaciรณn General 25-PE-2023, modifica por el artรญculo 211ยบ (ex 242ยบ) el 7ยบ de la ley 24.922 y realmente parece obsesiva esta decisiรณn, porque ya hemos dicho โque este artรญculo no impide para nada que el proceso de adjudicaciรณn se realice a travรฉs de licitaciones nacionales y, que el Consejo Federal Pesquero (CFP), utilice el procedimiento de la licitaciรณn; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitaciรณn se ponderen las condiciones previstas en los actuales artรญculos 26ยบ y 27ยบ de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artรญculo 7ยบ debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. (Cรฉsar Lerena โLos cambios a la reforma de la Ley de Pesca no alcanzanโ 2024).
Por el artรญculo 212ยบ (ex 243ยบ) la Comisiรณn, sustituirรญa al artรญculo 9ยบ de la Ley 24.922, que entendemos deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la funciรณn de โaprobar los permisos de pesca comercial y experimentalโ y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitaciรณn. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestiรณn que nosotros suscribimos, deberรญa precisarse que las licitaciones debieran ser pรบblicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer mรกs cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo tรฉcnico.
Por el artรญculo 213ยบ (ex 245ยบ) se sustituirรญa el artรญculo 26ยบ, que entendemos deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que es necesario establecer una serie de parรกmetros destinados a calificar a las empresas segรบn las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producciรณn destinada a la exportaciรณn o el consumo interno; la instalaciรณn de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcciรณn de los buques pesqueros en la Argentina y su antigรผedad, etc. No concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 aรฑos; sino que este plazo estรฉ relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuaciรณn necesaria para dar sustentabilidad econรณmica a la empresa. Si bien, entendemos, que ante esta reforma no deberรญa modificarse el artรญculo 26ยบ; creemos que durante el aรฑo deberรญa modificarse -como tantos otros artรญculos- para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicaciรณn y la modernizaciรณn de la actividad; pero, tambiรฉn a las auditorรญas relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicaciรณn y, al establecimiento de una โunidad productiva pesqueraโ para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeรฑas y medianas empresas.
Por el artรญculo 214ยบ (ex 246ยบ) se sustituye el artรญculo 27ยบ, que entendemos deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicaciรณn, sea por licitaciรณn o no. Es un error que el proyecto de ley indique que โlas cuotas de captura serรกn asignadas por la autoridad de aplicaciรณn a travรฉs de un sistema de licitaciones, adjudicรกndolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinadaโ, lo cual estรก aplicando una rรฉplica de otro tipo de licitaciones que poco tienen que ver con la actividad pesquera, donde deben ponderarse las inversiones que se realizan en el continente, la capacidad tรฉcnica demostrada en esta actividad, tanto en el campo extractivo, industrial como comercial. Es mรกs importante ponderar la inversiรณn, la radicaciรณn estratรฉgica, la ocupaciรณn de mano de obra regional y la capacidad tรฉcnica, entre otras cuestiones, que el mero aporte por una cuota determinada.
Nosotros apreciamos que deben establecerse una serie de parรกmetros que se indican en el artรญculo 27ยบ,ย aunque deberรญan ser revisados, porque no necesariamente debeย โasignarse una cuota de captura a cada permiso deย pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuroโ; ya que en las nuevas adjudicacionesย deberรกn tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artรญculos 26ยบ y 27ยบ de la Leyย 24.922 y, ello, tambiรฉn estarรก directamente relacionado con las facultades que este artรญculo 26ยบ le otorga al CFP deย establecer unย โrรฉgimen de administraciรณn de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas deย captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flotaโ. Advertimos tambiรฉn que en este artรญculo se indicaย queย โlas cuotas de captura serรกn concesiones temporales que no podrรกn superar por empresa o grupo empresarioย aquel porcentaje que fijarรก el CFP sobre la Captura Mรกxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopรณlicas indeseadasโย y ello deberรญa tener en cuenta las cuotas a las que se acceden porย alquileres de buques y tambiรฉn a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo queย hace que en la prรกctica se acceda a nuevas cuotas.
Las referencias a las capturas en un perรญodo de 8 aรฑos medidos al 31/12/1996, es obvio que se trata de un plazo obsoleto, donde -ademรกs- deba evaluarse un nuevo nรบmero de aรฑos a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no deberรญa impedir la incorporaciรณn de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservรณ un 15% para ello, a cambio de un nรบmero mayor de aรฑos a los actores actuales. Se deberรญa abrir un gran debate sobre esta cuestiรณn con la participaciรณn de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no deberรญa quedar en manos del CFP รบnicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de dรณlares de exportaciรณn anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.
En algรบn punto el autor o autores de este proyecto parecen tener un desconocimiento total de la actividad y aรบn mรกs, del rol que debe tener el Estado en la administraciรณn sostenible y sustentable del recurso: dice โLas cuotas de captura serรกn total o parcialmente transferibles sin autorizaciรณn previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberรกn ser informadas a la autoridad de aplicaciรณnโ. La Autoridad de Aplicaciรณn debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los permisos, cuotas o autorizaciones, se hayan efectuado por licitaciรณn o no.
Refiere aquรญ, que en la โprimera licitaciรณn de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberรก crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrรกn una preferencia que les permitirรก obtener hasta la mitad de la cuota que tenรญan al mayor precio ofrecido en la licitaciรณnโ. Un absurdo econรณmico y pesquero total: a una empresa que se le reduzca a un 50% la cuota o autorizaciรณn estรก condenada a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.
El artรญculo 215ยบ (ex 247ยบ) cambia totalmente el texto y objeto del artรญculo 27ยบ bis, que entendemos deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que de no ser asรญ significarรญa la derogaciรณn tรกcita del artรญculo 1ยบ de la Ley 26.386 que permitirรญa -en general- a que buques habilitados para pescar en el territorio marรญtimo argentino por la Autoridad de Aplicaciรณn nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaรฑa con licencias ilegales de los britรกnicos radicados en las islas Malvinas o viceversa. Lo que consideramos gravรญsimo y estarรญamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que referรญa a quitarle todos los obstรกculos al desarrollo de las islas.
El artรญculo 216ยบ (ex 248ยบ) sustituirรญa el artรญculo 28ยบ, que entendemos deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28ยบ prevรฉ cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administraciรณn.
El artรญculo 217ยบ (ex 249ยบ) sustituirรญa el artรญculo 29ยบ, que entendemos deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que como hemos dicho, la licitaciรณn como mรฉtodo de adjudicaciรณn puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien tambiรฉn podrรก evaluar si este es el mรฉtodo mรกs conveniente de adjudicaciรณn, teniendo en cuenta que es un mรฉtodo desechado en todo el mundo. Indica este proyecto que โEl derecho de extracciรณn a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca serรก definido en dicho proceso licitatorio y no podrรกn ser modificadosโ. En verdad parece a un pรกrrafo destinado a la explotaciรณn en la Uniรณn Europea o Estados Unidos. Ignora la inflaciรณn argentina; pero, peor aรบn, que no se trata de la construcciรณn de una ruta o un puente, se trata de un recurso biolรณgico que interviene en un ecosistema, donde existe una interrelaciรณn y una economรญa trรณfica entre las especies y, fenรณmenos biolรณgicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Mรกxima Sostenible determinada por la Autoridad de Aplicaciรณn con dictamen previo del INIDEP.
En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las polรญticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicaciรณn y/o el CFP son meros ejecutores de esas polรญticas.
El artรญculo 218ยบ (ex 250ยบ) anularรญa el artรญculo 34ยบ, que entendemos deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que la anulaciรณn de este artรญculo resulta absolutamente inconducente.
El artรญculo 219ยบ (ex 251ยบ) sustituirรญa el artรญculo 36ยบ, que entendemos deberรญa mantenerse sin modificaciรณn, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parรกmetros para la adjudicaciรณn, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.
El artรญculo 220ยบ (ex 253ยบ) indica que โse respetarรกn y serรกn vรกlidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimientoโ, nos parece adecuado.
Ha desaparecido el artรญculo 244ยบ que modificaba el artรญculo 25ยบ de la Ley 24.922; es decir, que toda la producciรณn de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y, que tambiรฉn, lo hace del artรญculo 252ยบ que derogaba el actual artรญculo 40ยบ de la Ley, de modo que la tripulaciรณn serรก siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa; pero como hemos visto en el anรกlisis anterior, insuficiente.
El pescado estรก sin vender y โnada estรก hecho mientras quede algo por hacerโ (Romain Rolland)
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