La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello, a los recursos pesqueros de las provincias del litoral marรญtimo. La Argentina tiene una Zona Econรณmica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Naciรณn que capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello, pese a la potencialidad del atlรกntico sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares (FAO, รrea 41 Atlรกntico, 2022).que son extraรญdos en su mayorรญa por buques espaรฑoles-britรกnicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acciรณn polรญtica ni diplomรกtica por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biolรณgico al ecosistema y a las economรญas provinciales. La FAO estima, que al menos el 30% de las capturas son ilegales, generรกndose unos 36 mil millones de dรณlares anuales (FAO, 2016, p 05-06) en forma irregular y, una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.
Se entiende por Pesca Ilegal, ยซa aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulaciรณn internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellรณn; sin determinar el Rendimiento Mรกximo Sostenibleโ y sin acuerdo previo entre รฉste y los Estados ribereรฑos en aquellas especies que interaccionan o estรกn asociadas o son migratorias originarias de las Zona Econรณmica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y econรณmica, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o la evasiรณn fiscal. Genรฉricamente se entiende por pesca ilegal a todas aquellas prรกcticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el desarrollo de las regiones del litoral marรญtimo argentinoยป (Cรฉsar Lerena โPesca. Apropiaciรณn y depredaciรณn. Ed. Proyecto Sur, 2014).
En tรฉrminos generales y sujetas a la revisiรณn derivada de las circunstancias en las que se infringen las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; el daรฑo efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y los paรญses de menor desarrollo, etc. podrรญamos decir que estarรญan incursos en pesca ilegal algunas de las siguientes prรกcticas, porque es muy probable que afecten al ecosistema y/o se apropien de recursos que podrรญan estar asignados a otros pescadores y/o afecten la economรญa de los pueblos menos desarrollados y sus trabajadores. Entre ellos, pescar sin permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona econรณmica exclusiva y en la plataforma continental extendida; capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellรณn y sin acordar con los Estados ribereรฑos; capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; capturas y/o desembarcos no registrados en puertos no habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca incidental o no comercial;ย producir daรฑos por la pesca; pescar juveniles, de tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en รกreas restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de pesca no autorizada; tener productos de la pesca ilegal; usar pabellรณn de conveniencia; proceder sin buenas prรกcticas de manufactura; apropiarse de recursos pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en desarrollo; producir contaminaciรณn marina, de los recursos y las personas; violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en รกreas invadidas o en disputa; no cooperar en la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y registros de Pesca; comercializar productos no certificados; pescar excedentes sin autorizaciรณn; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos inactivos; realizar pesca no responsable; realizar actos no pacรญficos en el mar y/o Piraterรญa. obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.
Los funcionarios de la Naciรณn vinculados a la pesca, parecen no entender que la pesca en las condiciones que se estรก realizando en alta mar es ilegal y, confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y la Argentina, ya que se pierden en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal, porque la Argentina no podrรญa considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona econรณmica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena trรณfica; en principio, porque serรญa desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislaciรณn vigente: el artรญculo 5ยบ de la ley 23.968 de espacios marรญtimos y lรญneas de base; el artรญculo 2ยบ inc. c de la Ley 24.543 de ratificaciรณn de la Convenciรณn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, los artรญculos 4ยบ, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y aรบn peor, pretendieron extranjerizar el mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizarรก la industria nacional y concentrarรก aรบn mรกs la actividad.ย
Ademรกs de ello, si bien hay mรกs de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como โPesca Ilegalโ; tres hechos son suficientes para tipificarla asรญ: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellรณn o los paรญses de origen (artรญculos 87ยบ, 92ยบ y 94ยบ de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigaciรณn para determinar la โCaptura Mรกxima Sostenibleโ (artรญculo 119ยบ de la CONVEMAR) y, tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereรฑo afectando sus intereses (artรญculos 27ยบ; 63ยบ, 64ยบ, 116ยบ a 119ยบ de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitaciรณn argentina sobre la plataforma continental extendida argentina mรกs allรก de las 200 millas sin habilitaciรณn nacional (Cรฉsar Lerena โPlan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca, 2023).
Brasil, en el Artรญculo 3ยบ del Decreto 4.810 del 19/8/2003 al referirse a las especies altamente migratorias indica que es necesario el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protecciรณn especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.
Chile establece, que podrรก establecer normas de conservaciรณn y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y, que puede prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando รฉstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1ยบ, Nยบ 154) y, que lo dispuesto indica que podrรก hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias y, que es evidente, que la pesca en alta mar por parte de buques sin control de los Estados de pabellรณn y sin acuerdo con el Estado ribereรฑo provoca un daรฑo al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.
Colombia, en el Artรญculo 33ยบ de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a asegurar que los grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese รกmbito extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la ZEE.
Costa Rica, en la Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del paรญs y en las รกreas adyacentes a esta รบltima mediante acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma integral en alta mar y la ZEE.
En Ecuador el Artรญculo 4ยบ de Ley Orgรกnica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca (14/4/2020) expresa que el Enfoque Ecosistรฉmico pesquero (EEP) es una nueva direcciรณn para la administraciรณn pesquera, donde se considera no solo al recurso explotado sino tambiรฉn al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecolรณgicas entre las especies y su relaciรณn con el ambiente y a los aspectos socioeconรณmicos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende integralmente a las especies migratorias en todo su รกmbito migratorio, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trรณfica, atendiendo los recursos migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho de que las especies migren a alta mar en su proceso biolรณgico y, el artรญculo 145ยบ define con precisiรณn y sencillez, de quรฉ se trata un โProducto de la pesca ilegalโ: ยซSon los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han contravenido leyes y reglamentos nacionales e internacionalesโฆยป.
En Guatemala, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Nยบ 80-2002) establece que en la pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando mรฉtodos y sistemas para lograr el beneficio de la fauna acompaรฑante (y) la pesca o fauna de acompaรฑamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de tรบnidos.
En Honduras, la ley es aplicable en ยซlos espacios terrestres y marรญtimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley deberรญa estarse refiriendo a la administraciรณn de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar (Artรญculo 4ยบ de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto 106-2015).
Mรฉxico en el Artรญculo 17ยบ de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada en 2018 reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanรญa alimentaria y territorial de la naciรณn, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeaciรณn nacional del desarrollo y la gestiรณn integral de los recursos pesqueros.
Panamรก en el Artรญculo 8ยบ de la Ley de Pesca Decreto Nยบ 204 (18/3/2021) indica que la Autoridad de Aplicaciรณn ejercerรก su gestiรณn tomando en cuenta principios generales del sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevenciรณn para disminuir o mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosistรฉmico que implica ยซuna Visiรณn integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos que tiene por finalidad su conservaciรณn y uso sostenible de un modo equitativo (e) incluye el anรกlisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistรฉmicos; es decir, que en los hechos se deberรญa prestar mucha atenciรณn a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para llevar adelante ese enfoque ecosistรฉmico que plantea.
La Repรบblica Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotaciรณn de los recursos biolรณgicos acuรกticos para la satisfacciรณn de las necesidades alimentarias de la poblaciรณn y debe prestarse tambiรฉn especial atenciรณn a los aspectos relativos a la gestiรณn integrada de las zonas costeras y la interconexiรณn de estos con los transfronterizos.
El Artรญculo 1ยบ de la Ley 19.175 de Uruguay ยซreconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanรญa territorial y alimentaria de la naciรณnยป y firmรณ en 1973 junto a la Argentina el Tratado del Rรญo de la Plata y su Frente Marino donde ambos administran los recursos pesqueros en una Zona Comรบn conformada por los recursos pesqueros de las ZEE de estos paรญses, en un modelo de acuerdo bilateral que podrรญa servir para administrar bilateralmente recursos pesqueros de paรญses vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera;
Venezuela en el Artรญculo 12ยบ de la Ley de Pesca y Acuicultura (8/7/2003) indica que velarรก por la protecciรณn de la pesca y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, asรญ como por la incorporaciรณn y permanencia de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuรกticos bajo su soberanรญa o jurisdicciรณn y, armonizarรก el manejo regional de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiolรณgicos que se encuentren tanto en los espacios acuรกticos bajo su soberanรญa o jurisdicciรณn, como en las รกreas adyacentes a ella.
La Convenciรณn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tiene como uno de sus ejes principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las especies, no podrรญa considerar una acciรณn pacรญfica pescar infringiendo las leyes internacionales; sin acuerdos de conservaciรณn; sin declarar o haciรฉndolo en forma inexacta las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en alta mar. Del mismo modo, sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economรญas de los Estados ribereรฑos pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la Organizaciรณn Internacional del Trabajo y la Convenciรณn de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas Mรกximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prรกcticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las prรกcticas de pesca responsable.
Esta Convenciรณn ha definido con precisiรณn los alcances de los espacios marรญtimos e indica que: ยซlos problemas de los espacios marinos estรกn estrechamente relacionados entre sรญ y han de considerarse en su conjuntoยป y que, ademรกs, se requiere una ยซutilizaciรณn equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protecciรณn y la preservaciรณn del medio marino y la conservaciรณn de sus recursos vivosยป. Todo ello, contribuyendo ยซa la realizaciรณn de un orden econรณmico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los paรญses en desarrolloยป.
La Organizaciรณn de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciรณn (FAO) adoptรณ en 2001 el Plan de Acciรณn Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta ยซsigue constituyendo una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar los esfuerzos nacionales y regionales de gestiรณn sostenible de la pesca, asรญ como las iniciativas de conservaciรณn de la biodiversidad marina. La pesca ilegal (INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta regรญmenes de gestiรณn dรฉbiles, especialmente aquellos de los paรญses en vรญas de desarrollo que carecen de la capacidad y de los recursos para llevar a cabo un seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivoยป (FAO 2016 I6069ES/1/10.16).
La Administraciรณn de todo el recurso pesquero de un paรญs, concentrado en la decisiรณn de muy pocas personas, como es el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede promover no solo la apropiaciรณn de los recursos provinciales migratorios, sino las prรกcticas de corrupciรณn que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o para reducir la pesca ilegal.
La Uniรณn Europea (2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta, entre ellos los argentinos (dos tercios de las importaciones de Espaรฑa son de Argentina), considerรณ, que tiene el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestiรณn sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos con otros para ese fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotaciรณn sostenible de los recursos acuรกticos vivos y socava los cimientos mismos de la polรญtica pesquera comรบn y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.
El Reglamento de la Uniรณn Europea considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracciรณn especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecuciรณn de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservaciรณn del entorno marino, considerรกndose ยซpesca ilegal, no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)ยป; entre otras, las realizadas con buques pesqueros que enarbolan el pabellรณn de Estados que faenan contraviniendo las medidas de conservaciรณn y ordenaciรณn adoptadas por dicha organizaciรณn y en virtud de las cuales estรกn obligados los Estados o, las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en relaciรณn con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservaciรณn u ordenaciรณn y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no estรก en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservaciรณn de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacionalยป.
La Uniรณn Europea, el Reino Unido de Gran Bretaรฑa e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestiรณn de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.
La Argentina, carece de polรญticas para erradicar la pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca ilegal en los lรญmites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma continental extendida y las aguas de Malvinas sobre los recursos migratorios originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.
Dr. Cรฉsar Augusto Lerena.
Experto en Atlรกntico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado.
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย ย
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