La Argentina firmรณ en la ONU un Acuerdo sobre la conservaciรณn y el uso sostenible de la diversidad biolรณgica marina en alta mar y, como si no hubiera leรญdo la Convenciรณn de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni el tรญtulo de la Conferencia, la Canciller Diana Mondino posteo en โ€œXโ€: โ€œDimos un paso gigantesco en la protecciรณn de nuestras aguas con la pesca ilegal e indiscriminadaโ€ฆeste gobierno es y serรก inflexible en la defensa de nuestro territorioโ€. Avanzaremos en el anรกlisis de esta Conferencia; pero, no podemos dejar de referirnos a las expresiones de la Canciller respecto a โ€œproteger nuestras aguasโ€ y โ€œser inflexible en la defensa de nuestro territorioโ€. Serรญa bueno que nos diga esta funcionaria, cรณmo se compadecen sus dichos con la falta de sanciรณn a los buques extranjeros que capturan 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos con licencias ilegales britรกnicas en Malvinas; quรฉ hace la Canciller en los fueros internacionales para terminar con la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Econรณmica Exclusiva (ZEE) Argentina y asociados por parte de buques chinos, espaรฑoles-britรกnicos, coreanos y taiwaneses, por un volumen similar al total de los desembarques argentinos o cรณmo se va proteger los recursos en la ZEE Argentina y el mar territorial cuando su gobierno pretende licitar la explotaciรณn de esos recursos por parte de buques extranjeros que ni siquiera debรญan desembarcar en los puertos argentinos. Estas son nuestras aguas y no como califica a las aguas de alta mar que son internacionales por la CONVEMAR.

Argentina gobierno

La Conferencia, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la CONVEMAR relativo a la conservaciรณn y al uso sostenible de la diversidad biolรณgica fuera de la jurisdicciรณn nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulaciรณn de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios de la ZEE en alta mar o de รฉsta a la ZEE y, por lo tanto esta Conferencia, no aporta nada o muy poco contra la pesca ilegal.

La Conferencia regula sobre los โ€œrecursos genรฉticos marinosโ€; pero, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8ยบ) a la utilizaciรณn de peces y otros recursos biolรณgicos como productos bรกsicos y a las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

La pesca ilegal en alta mar en el Atlรกntico Suroccidental no se resuelve con este tipo de Conferencias declamatorias, al menos mientras el Reino Unido de Gran Bretaรฑa (Reino Unido) ocupe 1.639.900 Km2 del mar argentino y, Estados Unidos, el Reino Unido y la Uniรณn Europea consideren que la pesca ilegal atenta a la seguridad y cuestionen, seguramente por ello, la presencia de China en la regiรณn.

Los funcionarios argentinos, parecen no entender que la pesca en las condiciones que se estรก realizando en alta mar es ilegal y, confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y, ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y la Argentina, ya que se pierde en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal, porque la Argentina no podrรญa considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona econรณmica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena trรณfica; en principio, porque serรญa desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislaciรณn vigente: el Art. 5ยบ de la ley 23.968 de espacios marรญtimos y lรญneas de base; el Art. 2ยบ inc. c de la Ley 24.543 de ratificaciรณn de la CONVEMAR y, los Art. 4ยบ, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 de Pesca. Ademรกs, la Argentina requiere a su flota nacional โ€œpermiso de pesca gran alturaโ€ para pescar en alta mar (Art. 23ยบ b) lo cual es incongruente e inequitativo aceptar como legal la pesca por parte de buques extranjeros en alta mar.

Ademรกs de ello, si bien hay mรกs de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como โ€œPesca Ilegalโ€; tres hechos son suficientes para tipificarla asรญ: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellรณn o los paรญses de origen (Art. 87ยบ; 92ยบ; 94ยบ y 117ยบ de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigaciรณn para determinar la โ€œCaptura Mรกxima Sostenibleโ€ (Art. 119ยบ de la CONVEMAR) y, tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereรฑo afectando sus intereses (Art. 27ยบ inc. 1 a y b; 63ยบ inc. 2; 64ยบ inc. 1; 116ยบ inc. a y b; 117ยบ; 118ยบ; 119ยบ inc. 1 a y b, inc. 3 de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitaciรณn argentina sobre la plataforma continental extendida argentina mรกs allรก de las 200 millas sin habilitaciรณn nacional y lo previsto en โ€œel Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservaciรณn y ordenaciรณn de los buques pesqueros que pescan en alta marโ€ (Ley 24.608 sancionada el 7/12/1995) que en el Art. III 1 (a) dice: ยซcada una de las Partes tomarรก las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar un pabellรณn no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservaciรณn y ordenaciรณnยป (Cรฉsar Lerena โ€œPlan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca, 2023).

Volviendo puntualmente a la Conferencia, รฉsta -como el llamado Acuerdo de Nueva York que no ha ratificado la Argentina- promueve la constituciรณn de organizaciones regionales de integraciรณn econรณmica, constituidas por Estados soberanos de una regiรณn determinada a la que โ€œsus Estados miembros hayan cedido su competenciaโ€ y, no obstante el Artรญculo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender, la Argentina no debe aceptar estas โ€œorganizacionesโ€ mientras el Reino Unido ocupe los archipiรฉlagos y territorios marinos argentinos en el Atlรกntico Suroccidental, porque implicarรญa una mayor penetraciรณn britรกnica en la regiรณn y reconocer la condiciรณn de Estado ribereรฑo a este paรญs invasor; la violaciรณn de la Disposiciรณn Transitoria Primera de la Constituciรณn Nacional; de la Resoluciรณn 31/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922.

La Conferencia refiere (Art. 9ยบ) a que ยซel acceso a los recursos genรฉticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicciรณn nacional se llevarรก a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legรญtimos de los Estados ribereรฑos en las zonas bajo su jurisdicciรณn nacional y teniendo tambiรฉn debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicciรณn nacional, de conformidad con la Convenciรณnยป, lo cual, abre su participaciรณn a todos los Estados (incluso el Reino Unido) y por analogรญa, tendrรญa que tenerse muy presente respecto a la explotaciรณn de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa e, indica (Art. 10ยบ) que ยซlas Partes adoptarรกn las medidas legislativas, administrativas o de polรญtica, necesarias para velar porque la recolecciรณn in situ de recursos genรฉticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicciรณn nacionalโ€ฆยป y ello, en la actualidad, en materia de explotaciรณn pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones bรกsicas (previstas en la CONVEMAR) para considerar a la pesca ilegal se cumplen: no se establece la โ€œcaptura mรกxima sostenibleโ€ en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellรณn y no hay acuerdo con el Estado ribereรฑo y de ella derivan mรกs de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR); que no se resuelven mediante terceras organizaciones, sino a travรฉs de una mayor exigencia internacional para la pesca de los Estados de pabellรณn en alta mar y acuerdos bilaterales con los Estados ribereรฑos en el Atlรกntico Suroccidental.

Al referirse (Art. 11ยบ) a โ€œla participaciรณn justa y equitativa de los beneficiosโ€ refiere al reparto; pero, tambiรฉn a โ€œla conservaciรณn y el uso sostenible de la diversidad biolรณgica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicciรณn nacionalโ€; cuestiรณn que, en materia pesquera, estรก ausente en la Conferencia y, establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas situadas dentro de la jurisdicciรณn nacional tenga impactos en zonas fuera de รฉsta; pero, no refiere en ningรบn caso, al impacto que en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE y asociadas que intervienen en la cadena alimentaria y son capturadas sin control en alta mar, provocan un alto impacto ambiental en la ZEE, por lo que, como hemos dicho, no es de esperar que adherir a esta Conferencia resuelva la pesca ilegal, como manifiesta la Canciller, mรกs bien compromete seriamente nuestra posiciรณn respecto a la ocupaciรณn ilegal britรกnica en Malvinas.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligaciรณn (aunque la exime en algunos casos) de evaluar el impacto ambiental (Art. 21ยบ bis) antes de realizar las actividades y, aquรญ vemos, que se avanza mรกs allรก de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar; por ejemplo, respecto a la determinaciรณn de la โ€œCaptura Mรกxima Sostenibleโ€ de los recursos pesqueros, por lo que ademรกs de evaluarse el impacto ambiental se deberรญa controlar la depredaciรณn, la pesca incidental y los descartes, cuestiรณn que en la actualidad no ocurre y, no es de esperar que los principales paรญses que capturan subsidiados a distancia, responsables de la captura ilegal en alta mar, vayan a hacerse cargo de los costos (Art. 39ยบ) de los controles independientes presenciales; cuestiรณn que no se han hasta a hoy, a pesar de la plena vigencia de la CONVEMAR y, es poco probable que un autocontrol resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.

Radio 3 Cadena Patagonia

El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan 5 paรญses: China, Espaรฑa, Taiwรกn, Japรณn y Corea, quienes del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones; motivo por el cual, puede apreciarse que el mayor daรฑo no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos que operan en el Atlรกntico Suroccidental, salvo Japรณn en los รบltimos aรฑos y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administraciรณn y cuidado de los recursos en la Zona Econรณmica Exclusiva tendrรกn pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco paรญses que son responsables de las capturas en alta mar, e igualmente, responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total 84 millones/aรฑo (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre ยซ221 Estados y territorios que notificaron algรบn tipo de actividad en el comercio pesqueroยป (FAO, โ€œEstado Mundial de la Pesca y la Acuiculturaโ€, p: 18, 2020).

Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicciรณn y se dedican a la pesca a distancia subsidiada en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 paรญses, entre ellos, Japรณn, Corea; Taiwรกn; el Reino Unido asociado a Espaรฑa en Malvinas. Este รบltimo, se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicciรณn, por exigencia europea. Lo que hace suponer que la situaciรณn podrรญa empeorar. ยซMantener la integridad de los ecosistemas oceรกnicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicciรณn nacional, respetando la soberanรญa, la integridad territorial y la independencia polรญtica de todos los Estadosยป, no se compadece con la presencia del Reino Unido en los archipiรฉlagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes.

Como โ€œmecanismos de gestiรณn por รกreasโ€, ademรกs de definir รกreas (su Anexo I), incluye las รกreas marinas protegidas (AMP) en alta mar y, en este sentido es conocida nuestra posiciรณn respecto a que en la ZEE se instituyan vedas y no AMP y serรญa altamente grave para la Argentina instalar AMP en alta mar vinculada a la ocupaciรณn territorial marina del Reino Unido en Malvinas, como es el caso del proyecto de AMP Bentรณnica โ€œAgujero Azulโ€ promovida por la fundaciรณn norteamericana WCS (Wildlife Conservation Society) que, como hemos reiteradamente explicado, no resuelve la pesca ilegal que realizan en esa รกrea diversos buques extranjeros, sino que cierra el โ€œBlue beltโ€ (cinturรณn azul) al NORESTE de Malvinas facilitando la llegada de los recursos migratorios argentinos a las islas. Ya ha hecho lo mismo el Reino Unido al SUR de Malvinas con la declaraciรณn unilateral de โ€œsantuario ecolรณgicoโ€ de 1 millรณn de km2 alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sรกndwich del Sur; al ESTE con โ€œel Acuerdo del Gallineroโ€ firmado por Cavallo, de protecciรณn de Malvinas en 1990 y al NOROESTE con el GAP de 1.400 Km2 para proteger la llegada de Malvinas del Calamar Illex.

La consulta que prevรฉ la Conferencia al Estado ribereรฑo deberรญa descartar este proyecto de uso polรญtico o sin sustento cientรญfico en esta รกrea, como es el caso del Agujero Azul; pero, es llamativa la media sanciรณn de la Cรกmara de Diputados. Aรบn con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que ยซlas decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarรกn por consenso y, no se podrรกn formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entendemos altamente inconveniente su aprobaciรณn por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlรกntico Suroccidental. No parece que esta Conferencia pueda, ni siquiera atraer la atenciรณn del mundo respecto al tratamiento y prohibiciรณn absoluta de la Pesca Ilegal y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y las declaraciones de la Canciller parecen responder a la desatenciรณn que en el tema lleva Argentina.

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Cรฉsar Lerena
Experto en Atlรกntico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H Cรกmara de Diputados y el Senado de la Naciรณn, Consultor, autor de 24 libros (entre ellos "Atlรกntico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera", 2019).

1 COMENTARIO

  1. Tienen dos objetivos que se contraponen

    O encuentran la soluciรณn para que trabajen ambos o tendrรกn eur decidir por uno

    Y los recursos se van a scabar

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